Qué pasa si has solicitado el voto por correo y no lo enviaste a tiempo, ¿puedes votar físicamente?
- El plazo de solicitud del voto por correo finalizó el 13 de julio y la fecha límite para enviar el voto para las elecciones generales del 23-J era el 21 de julio a las 14:00 (tras la ampliación del plazo).
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España se prepara para las elecciones generales que tendrán lugar este domingo 23 de julio de 2023. Como a muchas personas la cita electoral les ha pillado en mitad de las vacaciones de verano, fuera de sus domicilios habituales, el Gobierno, con el fin de ofrecer una alternativa a los ciudadanos que no pudieran o no desearan acudir a las urnas en persona, brindó la opción del voto por correo.
Pero... ¿Qué pasa si nos hemos pasado el plazo? Los ciudadanos españoles cuentan con dos modalidades para depositar su voto por correo: la presencial y la telemática.
Una vez presentada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral remite entonces la documentación necesaria a la dirección especificada para que el votante pueda ejercer su derecho a voto. Sin embargo, si solicitaste o recibiste el voto por correo y se te ha pasado el plazo para entregarlo (ya cerrado desde ayer 21 de julio a las 14:00 horas), no hay nada que puedas hacer.
Al no cumplir los plazos establecidos, lamentablemente no podremos ejercer nuestro derecho a voto, ya que, una vez solicitado el voto por correo, no podremos hacerlo de forma presencial en la mesa electoral correspondiente.
Dicho de otro modo, y para entenderlo de forma sencilla, una vez que se hace la solicitud del voto por correo, el nombre del solicitante del voto es tachado de la 'lista' de electores que pueden votar presencialmente en el colegio electoral que le corresponde.