En qué casos se puede cortar el suministro de luz si los inquilinos no pagan el alquiler

Cartel anunciando un piso en alquiler.
Cartel anunciando un piso en alquiler.
Getty Images / iStockphoto
Cartel anunciando un piso en alquiler.

Tener un inquilino moroso es la pesadilla para muchos propietarios de pisos alquilados, especialmente si es una situación que se prolonga en el tiempo. En este caso, lo aconsejable es iniciar el procedimiento judicial para autorizar un desahucio, un proceso que puede ser lento y por lo que muchos caseros deciden iniciar otras vías.

Una muy habitual es recurrir al corte de suministros (luz, gas, agua) para instar al inquilino moroso a que se marche. Sin embargo, hay una serie de consideraciones que se deberían tener en cuenta antes de recurrir a esta fórmula, ya que se estaría incurriendo en un delito

No se debe cortar la luz a un inquilino moroso

Según informan desde la aseguradora Mapfre, los suministros de agua, luz y gas se consideran "elementos básicos" que convierten una vivienda arrendada considerada habitual. Si se interrumpe este servicio, la vivienda dejaría de satisfacer la necesidad de habitabilidad y de vivienda permanente del arrendado, pudiendo extinguir el contrato de alquiler contraído. 

Además, desde la aseguradora resaltan que cortar la luz a un inquilino puede considerarse falta o delito de coacciones, pudiendo el alquilado exigir, incluso, una indemnización por daños y perjuicios. Es por esto que, a priori, no es la mejor idea recurrir a este extremo.

Además, en caso de cortar el suministro dando de baja el servicio de la compañía suministradora, el alquilado puede reestablecerlo con una simple llamada e incluso reclamar el gasto del alta de la luz.

No pagar al proveedor, responsabilidad del inquilino

Según Mapfre, "en aquellos casos en los que el arrendatario tiene la responsabilidad del suministro porque en el contrato de alquiler así se haya establecido, si no paga las facturas a la empresa suministradora, se puede cortar la luz al inquilino por este motivo, aunque será el propio proveedor quien se encargue de ello". 

Esto implica que el ocupante no podría reclamar daños y perjuicios, ya que "la habitabilidad de la vivienda depende de su compromiso en el pago de los recibos".

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