Estos son los pasos a seguir tras las elecciones del 23-J: escrutinio oficial, primera sesión del Congreso, investidura... o elecciones

Plano general del hemiciclo del Congreso durante su constitución.
Plano general del hemiciclo del Congreso durante su constitución.
EUROPA PRESS
Plano general del hemiciclo del Congreso durante su constitución.

Con las elecciones generales del 23 de julio celebradas y el escrutinio provisional finalizado, comienzan a correr los plazos del calendario fijados por la ley para que la maquinaria política se ponga en marcha. El camino comienza con el escrutinio oficial de los votos emitidos el 23 de julio.

Los plazos están marcados para que, desde hoy, se siga el camino que depara en la constitución de las nuevas Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado), las entrevistas de los candidatos con el Rey y la sesión de investidura de un candidato, que teniendo en cuenta los resultados provisionales, podría resultar fallida y desembocar en unos nuevos comicios. 

28 de julio: Escrutinio definitivo de los votos

El escrutinio definitivo de los comicios del 23 de julio se realizará el viernes 28 de julio por las Juntas Electorales Provinciales, encargadas de custodiar y escrutar los votos emitidos, así como los votos CERA. Así se dispone en la Ley Electoral (LOREG), que recoge que el escrutinio general "se realiza el quinto día siguiente al de la votación" en "un acto único que tiene carácter público"

17 de agosto: Constitución de las Cortes

El siguiente paso es la constitución de las Cortes, es decir, de los diputados y senadores que resulten de las elecciones generales. El nuevo Congreso se reunirá a las 10.00 horas del 17 de agosto para constituirse y elegir a su presidente, según lo dispuesto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

21 de agosto: Ronda de consultas del Rey a los partidos

El recién electo presidente del Congreso de los Diputados se reunirá con el rey Felipe VI, que informará de la constitución de las Cortes y de los resultados electorales. Será a partir del 21 de agosto cuando el Jefe del Estado convoque en Zarzuela a los representantes políticos de todas las formaciones políticas.

Una vez concluida la ronda de consultas, el rey propondrá a un candidato para que se someta a una sesión de investidura en el Congreso de los Diputados. 

Finales de agosto / septiembre: Sesión de investidura

Según publica Telemadrid, será previsiblemente la primera semana de septiembre o la última de agosto cuando se convoque, una vez constituidos los grupos parlamentarios y designados los portavoces, una sesión de investidura del candidato propuesto por el Rey.

En la sesión de investidura, el candidato deberá obtener una mayoría absoluta (176 escaños) y en caso de no lograrlo, deberá someterse a una segunda votación en la que deberá lograr más "síes" que "noes", es decir, una mayoría simple. Esta segunda votación se produce, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución, 48 horas después de la primera. 

Diciembre: Nuevas elecciones (si no hay mayoría)

Si la sesión de investidura resultase fallida, es la fecha de esa primera votación la que hace correr los plazos para una repetición electoral. Los partidos dispondrán de dos meses para proponer una alternativa viable a la presidencia del Gobierno. Cumplidos los dos meses, de mantenerse el bloqueo, se disolvería nuevamente el Parlamento para convocar elecciones generales, según establece la Constitución.

Los nuevos comicios electorales se celebrarían 47 días después de la disolución, previsiblemente en Navidad de 2023.

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