Claves

¿Es legal la amnistía que pide Junts? ¿Qué la diferencia de los indultos? ¿Hay precedentes?

El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont.
El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont.
Carlos Gámez
El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont.

Las elecciones de este domingo dejaron un escenario parlamentario endiablado y dieron la llave de la reedición del Gobierno de coalición al partido de Carles Puigdemont, que no tardó en aclarar el precio de su apoyo a Pedro Sánchez: "Amnistía y autodeterminación". Se ha escrito mucho sobre la segunda reivindicación -máxima del independentismo catalán-, pero lo cierto es que la amnistía es también una exigencia compleja, dado que en la Constitución española no se la menciona expresamente en ningún momento. 

A diferencia del indulto, esta figura apenas está regulada en el ordenamiento jurídico español, tan solo en los artículos 666 y 675 de la ley de enjuiciamiento criminal. Todo lo que establece la ley sobre la amnistía es que cuando tenga lugar "se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa". 

Desde 1977 no se ha utilizado en España esta fórmula cuya constitucionalidad es objeto de debate entre los juristas españoles, que no cuentan con ningún tipo de jurisdicción nacional en la que apoyarse para defender o rechazar la posibilidad de una amnistía en este contexto o en cualquier otro. 

Si bien la mayoría piensa que una amnistía a los líderes independentistas no tiene cabida en el sistema constitucional, los hay que niegan que sea inconstitucional al no estar expresamente prohibida por la Carta Magna -si bien admiten que probablemente sería recurrida al tribunal de garantías-. 

¿En qué se diferencian la amnistía y el indulto?

En primer lugar, "el indulto está mucho más regulado que la amnistía", señala el magistrado Joaquim Bosch a 20minutos. Ambas son medidas de gracia, la primera corresponde al Poder Ejecutivo y la segunda al Legislativo, de forma que la amnistía requiere la aprobación -en principio, por mayoría absoluta- de una ley -a priori, orgánica-. 

La doctora en Derecho Mercedes García explica que esta ley "declara extinguida la responsabilidad penal y todos sus efectos con carácter general" para hechos delictivos, mientras que el indulto "no cuestiona el hecho delictivo, sino que otorga una medida de gracia por razones de oportunidad". En palabras de Bosch, "el indulto perdona una condena y la amnistía olvida el hecho delictivo".

Este es realmente el significado esencial de la amnistía, que hunde sus raíces en la palabra griega amnesia, es decir, olvido. Y el olvido, a diferencia del perdón, no puede ser parcial, de forma que una amnistía supondría la desaparición de la pena de cárcel y de la inhabilitación: Puigdemont no tendría impedimento para presentarse a unas elecciones, como sí lo tiene actualmente Oriol Junqueras. 

Otra de las diferencias entre ambas medidas de gracias es que para conceder un indulto es necesaria una condena previa, pero una persona -o un grupo de personas- puede ser amnistiada antes de ser juzgada, que es precisamente lo que busca el líder fugado. 

Por tanto, lo que exige Junts en este momento dista mucho de la concesión que se hizo a los líderes independentistas encarcelados y su viabilidad legal es mucho más dudosa. Entre los juristas españoles y entre las fuentes consultadas para elaborar este artículo hay diversidad de opiniones al respecto de este ultimo asunto. 

¿Es legal la amnistía en España?

El catedrático de Derecho Penal Manuel Cancio es de los que consideran que "al margen de lo político, no hay razones para pensar que no se puede aprobar una ley por la cual todos los hechos relacionados con el intento de secesión en Cataluña quedan amnistiados".  Sin embargo, Mercedes García o el magistrado Ignacio Picatoste piensan que la amnistía a los líderes del procés "no tiene cabida en el sistema constitucional" y "quebrantaría el principio de igualdad". 

A favor de estos últimos hay un argumento en la Carta Magna: la prohibición, recogida en el artículo 62, de autorizar indultos generales. Si la Constitución rechaza la posibilidad de otorgar indultos que no se justifiquen individualmente condena a condena, hay quienes razonan que tampoco es viable conceder una amnistía -"una medida de gracia más generosa", escribe el jurista Enrique Gimbernat. 

"Por otro lado, hay quienes dicen que la amnistía no es más que un indulto y al no estar expresamente prohibida por la Constitución no se puede prohibir al Parlamento, que es quien va desarrollando la Carta Magna, que conceda la medida de gracia", subraya Manuel Cancio en conversación con este periódico.

Otro de los argumentos en defensa de la posibilidad de una amnistía es que sus efectos son similares a los de una reforma del Código Penal favorable retroactivamente para el reo (como lo fue la derogación de la sedición). Durante la transición, al publicarse la ley de amnistía de 1977, quedaron olvidados los hechos delictivos relacionados con "actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado" que tuvieron lugar durante el franquismo. 

Muchos de ellos fueron delitos que dejarían de serlo en democracia (el adulterio, el amancebamiento, la venta de anticonceptivos, la asociación ilícita...), pero otros tantos hechos amnistiados respondían a delitos que siguen siéndolo a día de hoy, como las torturas o los asesinatos. De forma que la medida de gracia no tiene por qué ligarse a la derogación de una norma, por mucho que en ocasiones tenga los mismos efectos. 

El problema es que una amnistía responde a una situación anómala -normalmente ligada a un cambio de régimen- y manda el mensaje implícito de que las leyes previas o el proceso judicial eran injustos. Por tanto, se puede interpretar la medida de gracia como una intromisión del Poder Legislativo en el Judicial y como un descrédito al propio Estado español.

La doctora en Derecho Mercedes García piensa que es técnicamente viable reformar el Código Penal para destipificar un delito o conceder un indulto tras un juicio, pero "lo que pide Junts es un brindis al sol que nunca tendría el respaldo mayoritario en el Parlamento". 

Sobre la idea de que la amnistía a este grupo concreto supondría "quebrantar el principio de igualdad", expuesta por Ignacio Picatoste, Joaquim Bosch apunta que, en efecto es así, y esa es la particularidad de las medidas de gracia: "que suponen una ruptura del principio de igualdad en base a la consideración excepcional del Poder Ejecutivo o el Legislativo". 

"En el caso de los indultos del procés, el Ejecutivo decidió perdonar la condena de una serie de personas por motivos de utilidad pública", ejemplifica el magistrado. Junts es el único partido que pone la amnistía sobre la mesa, y a pesar de que Puigdemont tiene la llave para la gobernabilidad, la posibilidad de que el Parlamento decrete el olvido judicial del procés parece, sino nula, mínima. 

Pedro Buenaventura
Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento