¿Puedo meter comida y bebida en un festival de música? Esto es lo que dice la normativa

Reaggeton Beach Festival 2019.
Reaggeton Beach Festival 2019.
Wikimedia Commons
Reaggeton Beach Festival 2019.

Más de 900 festivales de música se convocan en España cada año. Y el número sigue creciendo, porque la música al aire libre es, cada vez más, una de las opciones favoritas de ocio, especialmente, entre los jóvenes. 

En el año 2022, la cifra de facturación de venta de entradas de música en directo fue la más alta jamás registrada, superando los 459 millones de euros, según el Anuario de la Música en Vivo de la Asociación de Promotores Musicales de España (APM). Son buenas noticias para la industria, que en muchas ocasiones aprovecha el tirón de la demanda para inflar sus precios y saltarse alguna que otra norma con tal de aumentar sus beneficios. 

Algo así es lo que sucede con la comida en este tipo de espectáculos en los que se prohíbe a la gente acceder con alimentos del exterior para, una vez dentro, vender esos mismos productos a precios más altos. Pero esta práctica, aunque muy común y más que normalizada y asumida por los consumidores, no es del todo legal. 

De hecho, el pasado mes de junio FACUA (Federación de Consumidores en Acción) denunciaba ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid a Bombastic Festival por prohibir el acceso al recinto con comida o bebida del exterior, considerando esta práctica abusiva, y comenzaba así una batería de denuncias contra festivales. 

La federación apela al derecho de los participantes a introducir comidas y bebidas del exterior, dado que la actividad principal de estos eventos no es la hostelería, sino la celebración de espectáculos musicales, por lo que esta prohibición para el acceso al recinto no es necesaria para la correcta consecución de su actividad.

¿Qué dice la ley?

Prohibir el acceso a uno de estos recintos con comida y bebida de fuera es una práctica abusiva. Así lo afirma la normativa que regula estas situaciones: la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 82.1, según el cual, "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Además, la Comisión de Cooperación de Consumo establecía en el año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos, sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

Desde FACUA invitan a denunciar estas prácticas y a reclamar los derechos del consumidor. 

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