![Préstamo hipotecario](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_360/files/fp/uploads/imagenes/2023/07/27/hipoteca.r_d.1777-1100.jpeg)
La hipoteca es una de las principales fórmulas que usan los individuos y las familias para poder hacer frente al importante gasto que supone adquirir un inmueble en propiedad. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en mayo de 2023 había más de 33.000 viviendas sobre las que hay constituida una hipoteca.
Para poder pedir una hipoteca, los bancos suelen exigir una serie de condiciones y requisitos para conceder el préstamo, que normalmente responden a una demostración de solvencia. Entre ellos, está el de disponer de un trabajo estable con nóminas que acrediten esa condición. ¿Significa eso que no se puede pedir una hipoteca sin aportar una nómina?
Los autónomos no necesitan nómina para la hipoteca
Con este trámite, los bancos buscan en realidad una prueba de solvencia económica y de ingresos regulares, por lo que no tener una nómina no significa que no se pueda pedir una hipoteca en determinados casos, según informan desde el portal iAhorro.
Los autónomos, por ejemplo, no cuentan con nóminas mensuales al ser trabajadores por cuenta propia, pero sí cuentan con ingresos regulares, por lo que si tienen documentos que certifiquen esta percepción regular de ingresos pueden entregarla al banco como comprobante de la solvencia económica y así conseguir el préstamo hipotecario.
Para que un autónomo pueda conseguir la hipoteca debe aportar:
- Información sobre su actividad profesional
- Última declaración del IRPF
- Vida laboral
- Extractos de los últimos movimientos de la cuenta bancaria utilizada en la labor profesional (de los últimos 3-6 meses)
- Modelos trimestrales del IVA e IRPF
Los bancos no conceden hipotecas a pensionistas
Los pensionistas, por ejemplo, tampoco tienen una nómina, pero reciben del Estado un dinero que podría considerarse como ingresos estables. Sin embargo, la política de las entidades bancarias es no conceder hipotecas que no puedan estar pagadas antes de que el solicitante haya cumplido los 70 años, lo que no es la circunstancia de los jubilados españoles al estar la edad de jubilación en los 66 años.
Los trabajadores que cobren 'en B' no pueden pedirla
Cabe la posibilidad de que haya trabajadores asalariados que no estén dados de alta en la Seguridad Social, es decir, que cobren "en B". De esta forma, no tienen nómina y el estado no tiene constancia de que estén trabajando ni cobrando un salario por su actividad.
Esta irregularidad hace que no puedan pedir una hipoteca, al no poder demostrar ante la entidad bancaria de ninguna forma la solvencia económica ni los ingresos regulares que se perciben, ya que no queda constancia legal de los mismos.
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