Cuándo comunicará el Rey su decisión para una investidura

Felipe VI ha recibido este lunes en su despacho del Palacio de la Zarzuela al presidente de Unión del Pueblo Navarro (UPN), Javier Esparza, en la primera de las siete reuniones que mantendrá durante dos días con dirigentes políticos en la ronda de consultas para proponer candidato a la investidura.
Felipe VI comienza su ronda de consultas con el representante de UPN.
Chema Moya / EFE
Felipe VI ha recibido este lunes en su despacho del Palacio de la Zarzuela al presidente de Unión del Pueblo Navarro (UPN), Javier Esparza, en la primera de las siete reuniones que mantendrá durante dos días con dirigentes políticos en la ronda de consultas para proponer candidato a la investidura.

Tras la constitución de la mesa del Congreso y el nombramiento de Francina Armengol como presidenta de la Cámara Baja, el pasado viernes se produjo la esperada reunión entre la nueva presidenta del Congreso y el rey Felipe VI, según lo dispuesto en la ley. Tras el encuentro, se abre hoy mismo la ronda de consultas en la que el Jefe del Estado se reunirá, hoy y mañana, en Zarzuela con los representantes de hasta siete fuerzas políticas con representación parlamentaria (tras renunciar ERC, Junts, Bildu y el BNG) para cumplir con su función constitucional de proponer a un candidato para presentarse a la sesión de investidura. 

Aunque las atribuciones del Rey de España están limitadas por la Constitución fuera del plano político, el artículo 99 de la Carta Magna le otorga al Rey la función de "proponer" un candidato, pero ¿de cuánto tiempo dispone el monarca? ¿Cuáles son las fechas que se contemplan?

No hay un plazo legal para que el Rey proponga

El proceso constitutivo de las legislaturas en España, según la Constitución de 1978, cuenta con plazos establecidos para la investidura de un presidente. El parlamento español dispone de dos meses a partir de una primera investidura para nombrar a un nuevo presidente del Gobierno. Si se rebasa esa fecha, se disuelven las Cortes y se produce una nueva convocatoria electoral, fijada por la ley en 47 días a partir de dicha convocatoria (según el Boletín Oficial del Estado del 1 de noviembre de 2016).

Lo que la ley no establece es precisamente el plazo en el que el Rey debe proponer a un candidato. El artículo 99 de la Constitución establece en su primer punto que "después de cada renovación del Congreso de los Diputados [...] previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria [...] propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno". No se menciona ningún plazo para esa propuesta. 

Por lo tanto, esa libertad de plazos permite a Felipe VI disponer de tiempo para consensuar una decisión sobre qué candidato proponer, o posiblemente dar tiempo a las fuerzas políticas para alcanzar acuerdos. El único plazo fijado se establecería a partir de una primera ronda de consultas, cuando el reloj sí comenzaría a correr, y tanto el Jefe del Estado como los partidos políticos dispondrían de dos meses para lograr una investidura antes de la repetición electoral.

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