Vivienda

Estas son las cláusulas que deberías incluir en el contrato de alquiler con la nueva Ley de Vivienda

Piso.
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La nueva Ley de Viviendas y Arrendamientos Urbanos pone encima de la mesa nuevos conceptos y reglas de juego que los propietarios deben tener en cuenta para elaborar sus contratos de arrendamiento. 

Así, de todos los gastos que pueden incluirse en el contrato de arrendamiento, los de gestión inmobiliaria y formalización del contrato quedan exentos. Es decir, deben correr a cuenta del arrendador. 

Asimismo, no puede figurar el IPC como índice de referencia para actualizar anualmente las rentas, y, ante la falta de acuerdo entre las partes, el tope se situaría en el 3% para 2024 (este año 2023 están limitadas al 2%)

Penalización por Desistimiento del Arrendatario

Según la legislación, el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato una vez transcurridos al menos los seis primeros meses desde la firma del documento, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Sin embargo, siempre que el arrendador haya recogido expresamente por escrito esta cláusula, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad por cumplir. Esto solo podrá aplicarse cuando la cláusula esté presente en el contrato. 

Cesión y subarrendamiento

Otra de las cláusulas que deben estar en el contrato para que tenga efectividad es la prohibición de subarriendo. En caso contrario, el arrendatario podrá subarrendar el inmueble.

Renuncia al Derecho de Tanteo y Retracto

Esta cláusula opcional consiste en que, en caso de venta del inmueble, el arrendatario renuncia al derecho de adquisición preferente en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 25 de la L.A.U. La propiedad, deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

De no quedar reflejada expresamente se aplicará el artículo 25 de la L.A.U según el cual el arrendatario tiene derecho preferente sobre cualquier tercero a la compra de la vivienda. 

Excepción de los Cinco Años de Arrendamiento

El arrendador podrá incluir una cláusula que establezca que, tras el primer año de contrato, podrá disponer de la vivienda en el caso de que la necesite para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Eso sí, esto debe constar en el contrato inicial.

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