Condenado a dos años de prisión por romper la nariz de su pareja de un cabezazo y amenazarla con 147 SMS en un solo día

Ciudad de la Justicia de Valencia.
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GVA
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La sección primera de la Audiencia de Valencia ha confirmado este lunes la condena a dos años y medio de prisión a un hombre por romper la nariz de un cabezazo a su pareja y amenazarla de forma repetida por vía telefónica tras dejar la relación. El individuo llegó en un solo día a mandarle hasta 147 sms y a hacerle 56 llamadas desde su móvil, lo que causó "intranquilidad" y "desasosiego" a la denunciante.

La sala ha estimado así parcialmente el recurso presentado por el condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Valencia. Este ya le condenó por estos hechos, aunque ahora únicamente pagará la mitad y el resto será de oficio, ya que ha sido absuelto de otros dos delitos que le atribuían la Fiscalía y la acusación particular.

La sentencia de primera instancia declaró probado que el acusado y la víctima fueron pareja durante cuatro años. En una ocasión, tras discutir en el patio de la vivienda de ella, le propinó un cabezazo que le fracturó la nariz, por lo que requirió una férula para su curación.

La relación finalizó en noviembre de 2018. El acusado, que no aceptaba la ruptura, mandó en un día 147 sms y llamó 56 veces a su pareja casi ocho meses después de acabar la relación, por lo que la víctima tuvo que llamar a la Policía desde su trabajo ante el temor de que él apareciera, tal y como le había anunciado. 

Más amenzas 

Desde ese día y durante cuatro más, el condenado envió cerca de otros 40 sms al teléfono de ella, que ya lo había bloqueado, por lo que utilizó también el teléfono de su padre. En ellos le pedía que volvieran juntos y que retirara la denuncia que había interpuesto. Además, algunos de los mensajes le advertían de que le iba a quemar la casa.

El juzgado le condenó a dos años de cárcel por un delito de lesiones y a otros seis meses más por las amenazas, más prohibición de tenencia de armas y acercamiento a la víctima. 

La sala ha confirmado así la sentencia al entender que la declaración de la mujer es "totalmente clara y coherente, reuniendo los requisitos exigidos por la jurisprudencia para tener valor de prueba testifical" y al no apreciar error alguno en cuanto a la calificación jurídica de los hechos.

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