Animaleros

Listado de mascotas que estarán prohibidas con la nueva Ley de Bienestar Animal

Una mujer sosteniendo a su hurón.
Getty Images

Este mes de septiembre entra en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal, aprobada el pasado mes de marzo y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Una de las principales dudas que genera en la población esta normativa es sobre la tenencia y prohibición de determinados animales como mascotas en el hogar. 

¿Qué especies podrán ser consideradas animales de compañía? ¿Cuáles estarán prohibidas? El citado decreto recoge que, desde su entrada en vigor y hasta la publicación del listado positivo de animales de compañía, quedará "prohibida la tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada".

Qué dice la nueva ley

En este sentido, la normativa recoge las siguientes especies:

  • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
  • Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
  • Todos los primates.
  • Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kilogramos.
  • Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

Por tanto, esta ley busca crear un listado positivo, similar al de otros países del entorno europeo, con el que "regular la importación y exportación de animales de compañía". Al mismo tiempo, contar con un listado de mascotas cuya tenencia y comercialización esté permitida según factores de salud pública, seguridad ciudadana y medioambiental.

En dicho listado positivo se incluirán especies para las cuales no haya indicios de que supongan un riesgo biológico en caso de escape, como por ejemplo riesgo de carácter invasor. 

Quedan prohibidas ciertas especies que ya estaban recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, como ocurre con los cerdos vietnamitas o las cotorras argentinas.

Asimismo, la normativa establece como animales de compañía los siguientes: 

  • Los perros, gatos y hurones.
  • Los animales domésticos que se incluyan en el listado que elaborará el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
  • Los animales de producción que se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
  • Las aves de cetrería.
  • Los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.
  • Animales pertenecientes a especies silvestres que se incluyan en el listado positivo, que aprobará el ministerio.

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