Cómo reclamar los daños provocados por la DANA: quién lo cubre, requisitos y qué es una "circunstancia extraordinaria"

La DANA ha causado destrozos en numerosas viviendas de la localidad conquense de Buenache de Alarcón.
La DANA ha causado destrozos en numerosas viviendas de la localidad conquense de Buenache de Alarcón.
EFE
La DANA ha causado destrozos en numerosas viviendas de la localidad conquense de Buenache de Alarcón.

Las lluvias torrenciales que han afectado en las últimas horas a buena parte de la península como consecuencia de la llegada de una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) han provocado numerosos daños materiales en viviendas, vehículos y propiedades. 

Los propietarios de estos bienes probablemente se pregunten en estos momentos si pueden reclamar los daños sufridos por las inundaciones y dónde deben hacerlo

Tal y como explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), las compañías de seguros consideran como riesgos extraordinarios los destrozos causados por fenómenos naturales como la DANA. 

Esto supone en la práctica que corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros, organismo público dependiente del Ministerio de Economía, hacerse cargo de las indemnizaciones mediante su Cobertura de Riesgos Extraordinarios.

"En principio estos riesgos no son asumidos por las aseguradoras privadas, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que funciona como aseguradora frente a esos siniestros causados por hechos extraordinarios. Ahora bien, el Consorcio solo responde si el usuario tiene previamente contratado un seguro", aseguran desde la OCU. 

"En aquellas zonas donde se hayan dado las condiciones establecidas para un riesgo extraordinario por el Consorcio de Compensación de Seguros, este organismo será quien se haga cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas, siempre que estén asegurados y, en el caso de los automóviles, aunque solo sea con la Responsabilidad Civil", precisa la organización de consumidores. 

En principio estos riesgos no son asumidos por las aseguradoras privadas, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros"

Según figura en la página web oficial del Consorcio de Compensación de Seguros, la cobertura por fenómenos de la naturaleza del organismo público incluye "inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos". 

El Consorcio detalla que "el riesgo que más daños produce en España es el de inundación" y que, a efectos de cobertura, se entiende por tal "el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales". Además, se incluye "el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento". 

Por contra, esta entidad no ofrece cobertura a los daños por granizo, nieve, lluvia caída directamente sobre el bien asegurado o los contratiempos causados por rachas de viento inferiores a los 120 kilómetros por hora, entre otros. 

Cómo contactar con el Consorcio

De esta forma, si la DANA ha causado daños en bienes de su propiedad y las circunstancias están consideradas como extraordinarias, el consumidor debe ponerse en contacto inmediatamente con el Consorcio de Compensación de Seguros. El trámite puede hacerse por internet en www.consorseguros.es o en llamando al 900 222 665.

En el caso de que haya alguna duda de cualquier tipo, es conveniente ponerse en contacto con el seguro y con el Consorcio para aclarar la situación. 

¿Y si no concurren circunstancias extraordinarias?

Hay otras ocasiones en las que las inclemencias del tiempo producen daños que quedan fuera de ese riesgo extraordinario. En ese caso, es necesario revisar si tu seguro de hogar o de automóvil se hace cargo de esos daños.

En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro a todo riesgo -donde normalmente están cubiertos los daños por granizo- o quienes tengan cobertura de lunas si se ha producido rotura de las mismas. 

En las viviendas, hay algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza que sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando no llegan a los límites de intensidad a partir de los que interviene el Consorcio.

En cualquier caso, desde la OCU señalan que "es importante recopilar todas las pruebas que puedas para demostrar el origen y consecuencias del daño (desde informes de agencias u observatorios meteorológicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos...) y, si es posible, buscar testigos".

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