El cheque de 525 euros para jubilados que se puede solicitar al Imserso y casi nadie conoce

Solicitar la pensión por orfandad
Solicitar la pensión por orfandad
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Solicitar la pensión por orfandad

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, más conocido como Imserso, es el organismo encargado de gestionar los famosos programas de viajes para mayores de 65 años. Sin embargo, también se encarga de gestionar y tramitar diversas pensiones y prestaciones.

En este sentido, este organismo gestiona la pensión no contributiva de jubilación y se encarga de tramitar la solicitud del complemento para titulares de esta prestación que residan en una vivienda alquilada. El complemento del alquiler supone un extra de 525 euros al que pueden acceder las personas beneficiarias de la pensión no contributiva si cumplen una serie de requisitos.

Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda

Este tipo de pensiones son ayudas económicas de la Seguridad Social que se destinan a aquellas personas que no hayan cotizado el tiempo mínimo necesario para acceder a una pensión contributiva, que es de 15 años. También están destinadas a las personas que se encuentran en una situación de "necesidad protegible" y no tienen los recursos básicos necesarios, según la Seguridad Social. 

Este complemento se otorga a los beneficiarios de esta prestación por jubilación o invalidez que no dispongan de una vivienda en propiedad y que vivan de alquiler. Para su solicitud, se deben cumplir estos requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio usual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
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