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La Fiscalía del Constitucional pide que se rechace el recurso presentado por el PSOE para revisar los votos nulos de Madrid

Un semáforo frente a la sede del Tribunal Constituciona.
EP

La Fiscalía del Tribunal Constitucional ha interesado este lunes que se rechace el recurso presentado por el PSOE para que se revisen los 30.000 votos nulos de las elecciones generales del 23 de julio en Madrid. Los socialistas han acudido ya a la Junta Electoral de Zona, a la Junta Electoral Central y al Tribunal Supremo para intentar que se revisen estos votos con la esperanza de sumar 1.339 papeletas y quitarle un escaño al PP. Tras el rechazo del alto tribunal, ahora el PSOE acude al Constitucional, que estudiará el asunto este martes tras haber rechazado la recusación de la magistrada Laura Díez, nombrada por el PSOE en 2022. 

La Fiscalía del tribunal de garantías ha presentado este lunes un escrito de 21 folios firmado por el fiscal Pedro Crespo, que sostiene que la sentencia del Supremo se ajusta a la doctrina del TC y defiende que la solicitud del PSOE carece de una justificación que la avale. La posición adoptada por los fiscales del Constitucional difiere de la que defendió la Fiscalía del Tribunal Supremo, que consideró "razonable" la petición del PSOE. 

En esta ocasión el fiscal apunta, en primer lugar, que el PSOE justifica su recurso alegando que el derecho de acceso al cargo público incluye "un derecho incondicionado de los candidatos [...] a que se revisen todos los votos que han sido declarados nulos, sin necesidad de invocar un motivo específico". A su juicio, esta alegación "carece del más mínimo desarrollo argumental y del más mínimo sustento fáctico y probatorio"

Por otro lado, Crespo defiende que los anteriores pronunciamientos del Constitucional sobre este asunto "no permiten reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados".

Así, la Fiscalía concluye que "el análisis efectuado por la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo en la sentencia recurrida" se ajusta "a las pautas con las que generalmente opera la doctrina constitucional". En este punto, el fiscal se detiene a analizar una sentencia publicada por el Constitucional en el año 2015 y utilizada tanto por el PSOE como por el Tribunal Supremo para defender sus respectivas posiciones en este caso concreto.

En base a la sentencia del año 2015, el Supremo apuntó que quien solicita examinar todos los votos nulos en las elecciones "debe haber observado un comportamiento diligente a lo largo del procedimiento" y presentar una reclamación que no sea "abusiva" a nivel jurisdiccional. Además -afirmó el Supremo-, "ha de existir un conjunto de circunstancias que justifiquen una solicitud de revisión escrutadora tan amplia", "es imprescindible superar el juicio de relevancia". 

El propio Partido Socialista niega en su recurso que exista "un motivo concreto respecto de las papeletas declaradas nulas o una sospecha", si bien apunta que su reclamación está justificada por lo ajustado de la votación: 1.339 papeletas podrían devolverle a los socialistas el escaño que el PP les quitó gracias al recuento del voto de los españoles residentes en el extranjero. Sin embargo, tanto el Supremo como la Fiscalía del Constitucional consideran que la petición de los socialistas no está justificada. 

La Fiscalía entiende "que los razonamientos que expone la sentencia del Tribunal Supremo recurrida se ajustan a la doctrina que emana de la jurisprudencia constitucional" y señala que dicha doctrina no permite "reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión de los votos declarados nulos". Por tanto, apunta el fiscal, la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo no vulneró ningún derecho fundamental y no procede que se estime el recurso de amparo presentado por el PSOE ante el Tribunal Constitucional. 

El Constitucional rechaza apartar a Díez

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional -compuesta por dos magistrados conservadores y cuatro progresistas- ha decidido este lunes por unanimidad mantener a Díaz en la decisión sobre el recuento de votos. La magistrada, nombrada por el PSOE en 2022 tras ocupar un cargo como asesora en La Moncloa, será, de hecho, la ponente de la sentencia. 

Todos los togados de la Sala han acordado rechazar la recusación presentada por el partido de Alberto Núñez Feijóo, que pidió apartar a Díez por que "fue alto cargo del PSOE, trabajando a las órdenes directas de Carmen Calvo y Félix Bolaños", lo que a juicio de los populares implica una "ausencia de apariencia de imparcialidad". Los argumentos han sido descartados por la corte de garantías como un motivo de recusación, así que Laura Díez participará en la resolución sobre este asunto, que tendrá lugar el martes a las 9.00 horas.

Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

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