La Seguridad Social contempla la jubilación anticipada a partir de los 55 años: estos son los casos

La Seguridad Social acumula desde hace años un basto patrimonio repartido por toda la geografía nacional. Pero, por razones diversas, casi uno de cada cuatro inmuebles de los que este organismo es titular están vacíos o semivacíos.
Seguridad Social
La Seguridad Social acumula desde hace años un basto patrimonio repartido por toda la geografía nacional. Pero, por razones diversas, casi uno de cada cuatro inmuebles de los que este organismo es titular están vacíos o semivacíos.

La edad de jubilación en España quedó modificada en la última reforma de las pensiones aprobada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el pasado mes de marzo y que desde entonces figura en el Boletín Oficial del Estado. Según lo dispuesto en el texto, la edad legal de jubilación para acceder a la pensión contributiva se sitúa en España en los 65 años, siempre que se hayan cotizado 37 años y 9 meses como mínimo. Si no se cumple este requisito, se fija la jubilación en 66 años y 4 meses (si se han cotizado menos de 37 años y 9 meses), con previsiones a ampliarse esta edad hasta los 67 años. 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social contempla determinados casos en los que es posible jubilarse hasta diez años antes de esa edad mínima de jubilación contemplada por la ley. Se trata de casos en los que se ha tomado esta medida en base a los oficios desempeñados, por razón de grupo o actividad profesional, tal y como informa en su web el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Trabajadores que pueden jubilarse hasta con 55 años

Según informa el Ministerio, "la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad". No obstante, la actividad en este sector debe estar acreditada, se debe estar en situación de alta en la misma y se deben cumplir los requisitos generales de jubilación dispuestos por la Seguridad Social.

Estos son los oficios que contemplan jubilaciones anticipadas de hasta 10 años menos de la edad legal:

Trabajadores de la Minería

Podrá concederse una pensión antes de la edad mínima "mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto". 

Esta edad mínima "se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda", siendo este periodo reducido considerado como "cotizado" para determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora.

Personal de vuelo en trabajos aéreos

Según la Seguridad Social, la edad de jubilación "se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período "efectivamente trabajado" en cada categoría", descontando faltas al trabajo con excepción de las médicas y las autorizadas, de acuerdo a los coeficientes establecidos: 0,40 para pilotos y 0,30 para puestos técnicos de trabajos aéreos. El periodo en el que se reduce se considera cotizado.

Trabajadores ferroviarios

Se reducirá la edad para aquellos trabajadores ferroviarios "que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa". Para determinar los años, se aplicará el coeficiente que corresponda (0'15 ó 0'10, según la ley) en base al periodo de tiempo efectivamente trabajado (excluyendo faltas no justificadas).

Según lo dispuesto, "el período que medie entre la edad de jubilación reducida y la edad mínima general servirá para determinar el coeficiente reductor, en su caso, aplicable y se considerará como cotizado al exclusivo efecto de incrementar el porcentaje de pensión aplicable"

Artistas

Cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse a los 60 años, sin aplicaciones de coeficientes reductores, si han trabajado en esa especialidad "un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación". Los demás artistas podrán jubilarse a esa edad con una reducción del 8% por cada año que falte para la edad ordinaria exigida en cada momento. 

Profesionales taurinos

Los profesionales del mundo de la tauromaquia podrán jubilarse y percibir su pensión a los 55 años si han actuado en un mínimo de espectáculos:

  • 150 festejos para matadores de toros, rejoneadores y novilleros.
  • ​200 festejos para banderilleros, picadores y toreros cómicos.
  • ​250 festejos y jubilación a los 60 para puntilleros.
  • ​250 festejos y 60 años (con coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipación) para mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.

Bomberos

Los bomberos podrán jubilarse y percibir su pensión (no antes de los 60 años o los 59 si se han cotizado 35 o más años), fijándose la edad exigida para el acceso a la jubilación reduciendo la edad de jubilación aplicando un "coeficiente reductor del 0,20" los años completos efectivamente trabajados, descontando faltas al no justificadas.

Policías locales

Su edad ordinaria de jubilación "se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía local". No obstante, esta reducción no se podrá aplicar para que el solicitante "pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización".

Esos 37 años serán exigidos progresivamente, si bien actualmente se exigen 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local. Asimismo, serán exigidos 15 años como mínimo de cotización como policía local para la aplicación de estos coeficientes reductores.

Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

La edad de jubilación "se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo". La aplicación de esta reducción "en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización".

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