Animaleros

Las nuevas multas y sanciones de la nueva Ley de Bienestar Animal

Un perro esperando a que vuelva su tutor.
PEXELS

La Ley de Bienestar Animal entró en vigor el pasado 29 de septiembre y con ella, las nuevas normas y responsabilidades para tutores y profesionales relacionados con el sector de los animales de compañía, así como la aplicación de nuevas sanciones y multas.

Con el objetivo de proporcionar una mayor protección de los derechos y el bienestar de los animales, esta nueva ley pretende combatir y sancionar los actos de maltrato y crueldad animal a través de multas e incluso penas de cárcel (en aquellos casos más graves).

Por este motivo, conviene que conozcamos las novedades que trae consigo la norma estatal y evitar cualquier posible multa o sanción por parte de la Administración (que pueden ir de los 500 a los 200.000 euros). Repasamos algunos ejemplos.

Infracciones leves de la ley de Bienestar Animal: de 500 a 10.000 euros de multa

Una infracción leve, según la nueva normativa es "toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal".

Por lo tanto, serán consideradas infracciones leves las siguientes:

  • No comunicar la pérdida o sustracción de un animal de compañía
  • Permitir a los animales de compañía circular por espacios públicos sin nuestra supervisión o dejarlos atados.
  • No esterilizar a los gatos con acceso a otros animales no controlados.
  • Dejar a los animales de compañía sin supervisión bajo condiciones que puedan ser perjudiciales para su salud (en el interior de un coche cerrado, por ejemplo) o en el domicilio durante más de 24 horas (en el caso de los perros) y 72 horas en el caso de los gatos u otros animales enjaulados).

Infracciones graves de 10.001 a 50.000 euros de multa de la nueva ley de Bienestar Animal

En cuanto a las infracciones graves, serán todas aquellas que impliquen el daño o el sufrimiento del animal, sin llegar a causarle secuelas graves o la propia muerte, así como el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones especificadas en la nueva legislación:

  • No identificar correctamente a nuestro animal de compañía
  • El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal
  • Administrar sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento sin haber sido prescritas por un veterinario o no tengan un fin terapéutico
  • Mutilar o modificar el cuerpo de un animal sin autorización veterinaria
  • Usar animales como recompensa, premio, promoción, rifa o reclamo publicitario sin haber sido autorizado
  • Criar o comercializar con animales silvestres alóctonos
  • Enviar animales vivos (fuera de los márgenes de la ley)
  • La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones fuera de los márgenes de la ley
  • El abandono de uno o más animales (incluida la no recogida de los mismos de las residencias, clínicas veterinarias u otros establecimientos similares)
  • El robo, hurto o apropiación de un animal
  • Alimentar con productos que contengan despojos procedentes de otros animales que no hayan superado los controles sanitarios correspondientes
  • Mantener perros o gatos de forma permanente en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o similares
  • Cometer más de una infracción leve en un plazo de tres años

​Las infracciones muy graves de la ley de Bienestar Animal: multas de 50.001 a 200.000 euros

En el caso de las infracciones muy graves, el listado es más concreto:

  • Incumplir las obligaciones y prohibiciones exigidas por la ley al fallecer el animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado
  • La muerte asistida de animales utilizando medios inadecuados o realizada por personas no cualificadas
  • El adiestramiento y utilización de animales para peleas con otros o con personas
  • Utilizar animales de compañía para el consumo humano
  • Quitar la vida a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados y establecidos en esta ley
  • La cría, comercio o exposición de animales con fines comerciales realizados por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales
  • Utilizar animales en actividades prohibidas, particularmente en las culturales y festivas, atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses
  • Criar animales de compañía utilizando la selección genética y que ello conlleve el deterioro de su salud
  • Cometer más de una infracción grave en el plazo de tres años

Por último, hay que recordar que, además de las multas y sanciones económicas, la Ley Orgánica 3/2023 del Código Penal en materia de maltrato animal estipula que si alguna de estas infracciones es considerada un delito, el artífice del mismo podría enfrentarse a penas de cárcel de tres a 18 meses e inhabilitaciones de hasta cuatro años (además de las multas correspondientes).


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