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La Junta Electoral desoye al PP y rechaza sancionar al CIS por sus 'trackings' del 23J

El presidente del Centro de Estudios Sociológicos (CIS), José Félix Tezanos.
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La Junta Electoral Central ha decidido no abrir expediente sancionador al Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), como había solicitado el PP, al no apreciar que el centro demoscópico dirigido por José Félix Tezanos vulnerara la ley con sus trackings para detectar la evolución del voto en la campaña del 23J.

El Partido Popular consideraba que el CIS podía haber incurrido en un delito electoral al no haber entregado a los partidos los resultados de las alrededor de 2.700 encuestas diarias que efectuó durante la campaña para un estudio encaminado a definir las tendencias de voto durante este período previo a las elecciones generales.

De hecho, el 21 de julio, tres días antes de los comicios, el PP reclamó esta información al CIS, al igual que el PSOE y Soria ¡YA!, pero el centro les explicó que no podía facilitar los datos porque no había finalizado el trabajo de campo y no se habían tabulado.

El mismo día de las elecciones, reiterada la solicitud por el PP, la JEC se dirigió al CIS, pero contestó que no había habido tiempo material para codificar, tabular, supervisar y validar la información contenida en las encuestas requeridas.

Finalmente, los resultados fueron remitidos al PP por el organismo dirigido por Tezanos el 3 de agosto, 48 horas después de su finalización, tal y como prevé la Ley Orgánica Electoral General (LOREG), según explica un acuerdo aprobado hoy por la JEC.

Pese a ello, el PP presentó en septiembre una reclamación a la Junta Electoral al entender que no era admisible la "excusa" de la realización de los trabajos de campo para no entregar los datos cuando los pidió, en vísperas de los comicios, y considerar que preguntar a los ciudadanos por su voto cuando ya lo habían emitido por correo era "injustificable" y vulneraba el derecho al sufragio secreto.

Tras estudiar las alegaciones presentadas por el director del CIS, José Félix Tezanos, la JEC ha determinado que "en ausencia de precedentes" no aprecia que el CIS "haya infringido" el artículo 69.8 de la LOREG que regula la entrega de las encuestas, pues le comunicó que las estaba haciendo y las entregó cuando concluyó su estudio.

En consecuencia, ha acordado en una reunión celebrada este jueves no incoar expediente sancionador al Centro de Investigaciones Sociológicas aunque, de cara al futuro, anuncia que estudiará "si procede realizar una adaptación de la realidad actual" de su instrucción de 1993 que regula la comunicación de encuestas durante los días de campaña cuando está prohibida su difusión.

En concreto, esta instrucción dice que "cuando un organismo dependiente de cualquiera de las Administraciones Públicas realice en período electoral una encuesta sobre intención de voto, ha de comunicarlo inmediatamente a la JEC para que por ésta se dé traslado a los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones a fin de que puedan solicitar las encuestas del organismo autor de las mismas".

En sus alegaciones, Tezanos no solo afirmó que la encuesta "solo queda concluida cuando se finaliza en su totalidad", sino advirtió de que trasladar a terceros "datos brutos" cuando no está acabada la investigación ataca a los criterios sociológicos y puede inducir a "errores o análisis incompletos".

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