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El Constitucional dará el aval definitivo a la 'ley rider' y estudiará el impuesto a las grandes fortunas la próxima semana

Un rider de Glovo en una imagen de archivo.
GLOVO

El próximo martes 24 de octubre el Tribunal Constitucional dará el aval definitivo a la ley rider, el decreto del 11 de mayo de 2021 que modificó el Estatuto de los Trabajadores para evitar que los repartidores que trabajan para plataformas digitales sean considerados autónomos. La norma será refrendada en el Pleno del órgano de garantías, que el pasado 26 de septiembre no avaló el recurso de Vox contra la norma y prevé rechazar el que presentó el PP. La corte también estudiará el recurso de la Comunidad de Madrid contra el impuesto a las grandes fortunas y el que presentó el exdiputado Alberto Rodríguez contra la condena que le impuso el Tribunal Supremo tras golpear a un policía en una manifestación. 

"En el último Pleno decidimos que llevaríamos el recurso del Partido Popular para desestimarlo y que el otro aplicara la doctrina de este", recuerdan a 20minutos fuentes del tribunal en relación a la ponencia de la ley rider, que correrá a cargo del magistrado Ramón Sáez Valcárcel. Al togado se le encargó en septiembre que desestimara el recurso de los populares y avalar en su totalidad la constitucionalidad de la norma, en concordancia con el sentir mayoritario del Constitucional.

A finales del mes pasado, el ponente del recurso de Vox, Ricardo Enríquez, retiró su ponencia, favorable al mismo, tras comprobar que no contaba con los apoyos necesarios. De esta forma, la propuesta del togado ni siquiera se sometió a votación. 

Al contrario, los magistrados acordaron que Sáez elaboraría un texto en contra del recurso del Grupo Parlamentario Popular para que sea refrendado por el Pleno. Después será Enríquez el que presentará una nueva propuesta de sentencia alineada con el criterio de la aprobada frente al recurso de los populares, aplicando al recurso de Vox la doctrina de este otro. 

El recurso presentado por Vox aseguró que la norma aprobada acabaría provocando que los riders fueran subcontratados y que, por tanto, la ley no sería útil en su objetivo de proteger de la precariedad a estos trabajadores. Por otro lado, la formación de Santiago Abascal apelaba a aspectos formales en la tramitación de la norma y señalaba que estos eran motivo justificado para declarar su inconstitucionalidad. El partido denunció las "formas" del Gobierno, que inicialmente pretendía aprobar la norma mediante decreto ley, a quien Vox reclamó tener un contacto previo con las plataformas de reparto (Glovo, Deliveroo, Stuart o Uber Eats) y con los trabajadores. 

El Ejecutivo, sin embargo, aprobó la norma mediante decreto en el mes de mayo de 2021 y logró convalidarla en el Congreso el mes siguiente con el apoyo de 195 diputados. Finalmente, la ley consiguió obtener la luz verde del Senado en septiembre del mismo año con 153 votos favorables, 107 en contra y una sola abstención. 

El Pleno estudiará el impuesto a las grandes fortunas

El recurso de la Comunidad de Madrid al impuesto a las grandes fortunas se analizará el martes en una primera deliberación de la mano de la ponencia de María Luisa Balaguer, magistrada progresista. El órgano de garantías ya decidió no otorgar las medidas cautelares que pedían el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso y la Junta de Andalucía, que habrían implicado la paralización del gravamen. 

Según informaciones de Europa Press, la ponente María Luisa Balaguer propone en su escrito rechazar el recurso de la Comunidad de Madrid y avalar la norma que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los tres millones de euros. 

Según sostiene la ponencia, el impuesto no supone una invasión de las competencias autonómicas en materia fiscal por parte del Estado. Así, la magistrada propone rechazar la tesis del Ejecutivo de Ayuso, que impugnó el tributo alegando que podría vulnerar principios de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad. 

Del recurso presentado por Alberto Rodríguez será ponente María Luisa Segoviano, que sostendrá que la pena de prisión impuesta inicialmente al diputado provocando la pérdida de su escaño fue desproporcionada, según afirma Europa Press. El Tribunal Supremo condenó al entonces diputado a una pena de cárcel de un mes y quince días por atentar contra un agente de la policía en 2014 durante una manifestación en La Laguna (Tenerife).

El alto tribunal decretó también una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo que debía durar lo mismo que la condena. Sin embargo, el Supremo finalmente suistituyó la prisión por una multa de 540 euros, aclarando por otro lado que esto no debía afectar a la pena accesoria, que llevó a Rodríguez a perder su escaño. 

Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

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