El TSJM confirma la condena a 21 meses de prisión al militar que utilizó un falso tumor de su hija para pedir dinero por WhatsApp

Tribunal Superior de Justicia de Madrid
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EUROPA PRESS
Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Madrid ha confirmado la pena de 21 meses y un día de prisión por la comisión de un delito de estafa continuada al cabo del Ejército del Aire que recaudó dinero de sus compañeros a través de un grupo de WhatsApp para costear el tratamiento contra un falso tumor que padecía su hija. La sentencia emitida se debe al recurso presentado por el acusado ante la resolución dictada por la Audiencia Nacional.

La trama comenzó en 2019 cuando el militar empezó a relatar a sus compañeros la difícil situación económica por la que estaba pasando debido al diagnóstico que su hija había recibido sobre diversos tumores detectados en el riñón y la necesidad de someterla a un costoso tratamiento en el extranjero. A raíz de esto, se creó un grupo de WhatsApp denominado 'Ayuda para la hija de Santi' donde diferentes trabajadores de su unidad militar fueron enviando diferentes aportaciones económicas que oscilaban entre los 40 y los 1.000 euros.

Durante el juicio celebrado en la Sección 30 de la Audiencia Provincial, se establecieron como hechos probados que el condenado obtuvo un enriquecimiento ilícito, ya que incorporó de forma automática este dinero en su patrimonio personal. También se constató que su hija nunca había tenido eso enfermedad, ni necesitaba ningún tipo de tratamiento médico.

El condenado alegó que en ningún momento solicitó la creación de ese grupo de WhatsApp para recaudar dinero, lo que implicaría que no tenía la intención de recaudar esas cantidades dinerarias, a pesar de haber mentido sobre la salud de su hija, según su defensa por un problema de mitomanía, adicción a mentir, y un afán de llamar la atención. Sin embargo, El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado los argumentos del militar que presentó en su recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

El Tribunal considera en su sentencia que el condenado "ideó y puso en práctica un artificio con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo era, como mecanismo para inducir a error a otros, abusando al paso de su buena fe y sentimientos de solidaridad, de tal forma que incurrieron en paladino error y realizaron traspasos patrimoniales en perjuicio propio y en beneficio del acusado, como consecuencia de la provocada equivocación".

El cabo del Ejercitó del Aire aún podrá interponer recursos de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza jurídica penal. 

Luis Miguel Gutiérrez Machio
Redactor '20minutos'

Grado en Periodismo por la Universidad Complutense y Máster en Comunicación Política y Empresarial en la Universidad Camilo José Cela. Escribo sobre información local y los asuntos que ocurren en la Comunidad de Madrid, buscando la información de utilidad que afecta directamente a los madrileños en temas como la Sanidad, la Educación, los Asuntos Sociales o sobre los cambios que trae todo el proceso de digitalización.

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