La Fiscalía recurre la decisión del juez al considerar "insuficientes" los indicios para imputar a Puigdemont por terrorismo

Carles Puigdemont, en Bruselas.
Carles Puigdemont, en Bruselas.
Carles Puigdemont, en Bruselas.
Carles Puigdemont, en Bruselas.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido el auto del juez Manuel García Castellón en el que se investiga al expresidente catalán Carles Puigdemont por posibles delitos de terrorismo en la causa de Tsunami Democràtic. En opinión del Ministerio Público, los indicios que apunta el magistrado son "insuficientes" y recuerda que el informe de la Guardia Civil en que se basa no atribuye al líder independentista fugado "ningún apartado o capítulo ni hechos concretos en relación con actividades delictivas".

De igual modo, el fiscal insiste en que lo investigado en la causa, que se abrió hace cuatro años, no ha "arrojado elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista, que es lo que justificaría la competencia de la Audiencia Nacional".

"Los únicos hechos delictivos que se deducen de los actuado en la causa serían los llevados a cabo en el aeropuerto de El Prat y en el puesto fronterizo de la Junquera, constitutivos de desórdenes públicos graves, tras la derogación de la sedición", por lo que la causa sería competencia de un juzgado ordinario de Cataluña. 

La Fiscalía presenta este recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tres días después de que el juez instructor dictara un auto en el que se imputa a Marta Rovira y otros diez individuos y se sitúa al expresident catalán en el foco de la investigación de Tsunami Democràtic. García Castellón, que dictó el auto sin esperar al informe de la Fiscalía que él mismo había solicitado, señaló en el documento que es "necesario" imputar a Puigdemont, algo imposible mientras conserve su inmunidad como europarlamentario. 

Por tanto, ofreció al fugado comparecer voluntariamente ante el tribunal y aseguró en su auto que si Puigdemont rechaza el ofrecimiento cursará un suplicatorio ante la Eurocámara solicitando que le permitan juzgarlo. A este respecto, la Fiscalía señala que resulta "cuanto menos ingenuo" que se le ofrezca la posibilidad de comparecer de motu proprio a "una persona prófuga de la Justicia".

Gran parte de las conclusiones de la resolución del juez se extraen de un informe de la Guardia Civil en el que se relata -entre otros muchos eventos- una reunión que mantuvieron varias organizaciones y líderes políticos en Ginebra (Suiza) en agosto de 2019. Durante el encuentro, en el que se habría planeado el lanzamiento de Tsunami Democràtic, estuvieron presentes Junts, ERC, la CUP, Omnium Cultural, ANC, Pugdemont, Marta Rovira, Anna Gabriel, Arnaldo Otegui y Marta Vilalta, la actual portavoz de la Generalitat. Estos dos últimos están citados para declarar como testigos. 

El juez concluye tras las diligencias que Tsunami Democràtic era una organización "estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos que extendían su ámbito de actuación en parcelas determinadas". Una organización responsable de actos que, a juicio de García Castellón, podrían ser constitutivos de delitos de terrorismo o desórdenes públicos terroristas. 

"El análisis de los hechos expuestos no permite excluir, en absoluto, que Tsunami Democràtic pudiera tener la consideración de 'grupo terrorista', debiendo esclarecer si se llegó a materializar su actuación con alguno de los delitos del artículo 573 del Código Penal", apunta el juez.

El análisis del Ministerio Público es completamente opuesto al de García Castellón. La existencia de la plataforma concretada en unos perfiles en redes sociales y la elaboración de una aplicación a través de la que se coordinaban, dice la Fiscalía, no determina la existencia de "una organización o grupo criminal". A su parecer, solo dos de los hechos recogidos en la investigación "poseen claramente relevancia penal" y tampoco se puede determinar que los imputados sean jefes de la organización. 

"En muchos casos lo que se acredita es que son simpatizantes partidarios o que apoyan a Tsunami Democràtic, aunque ninguno parece estar detrás de los graves acontecimientos de orden público sucedidos en Barcelona tras la Sentencia del Tribunal Supremo", concluye en referencia a los disturbios del aeropuerto de Barcelona-El Prat, que se saldaron con 125 heridos, la cancelación de un centenar de vuelos y graves destrozos.

Y aún más, el Ministerio Público sostiene que "no es posible atribuir a ninguno de los investigados fallecimientos, lesiones o daños", como sí hace el juez al deslizar que la muerte de un ciudadano francés en el aeropuerto (no relacionada con las protestas, según acreditaron en su momento los Servicios de Emergencia Médica) podría ser imputable a la organización. 

Los distintos análisis que la Fiscalía y el instructor hacen de la investigación implican a su vez distintas consideraciones sobre cómo proceder. García-Castellón, al apreciar un posible delito de terrorismo, defiende que la causa debe juzgarse en la Audiencia Nacional. 

El Ministerio Público, que solo aprecia desórdenes públicos graves, considera que el juicio debe celebrarse en los juzgados de Barcelona, pues allí tuvieron lugar los hechos investigados. Por tanto, "interesa la revocación de la resolución impugnada declarando la incompetencia de la Audiencia Nacional"

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