Vivienda

La fianza por alquilar un piso: ¿cuántos meses te pueden exigir? ¿Cuáles son las obligaciones del inquilino y el propietario?

Condiciones al alquilar un piso en España.
Europa Press

Alquilar una vivienda es, a día de hoy, emprender toda una aventura. Solamente encontrar un piso que se ajuste a nuestras necesidades y posibilidades económicas puede llevar meses. Además, la subida de precios y los cada vez mayores requisitos para acceder al alquiler de una vivienda, son factores que han contribuido a que en España la edad de emancipación haya superado, por primera vez desde que hay registros, los 30 años de edad, según el último observatorio de emancipación realizado por el Consejo de la Juventud de España (CJE). 

Aun así, cuando, al fin, se logra dar con una vivienda adecuada y se cumplen los requisitos económicos exigidos, la aventura continúa: comienzan los pagos y los conflictos acerca de qué corresponde pagar a cada parte. La fianza es la gran protagonista en el proceso de alquiler. 

¿Qué es la fianza?

El primer mes de alquiler suele ser uno de los más costosos, ya que no solo se paga la renta al propietario, sino que, además, existen otros pagos a los que hacer frente. Uno de ellos es la fianza, que es la cantidad que se abona al casero con el objetivo de garantizar que el inquilino cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato de arrendamiento, como, por ejemplo, mantener la vivienda en buen estado.

Cuánto hay que pagar de fianza en un alquiler

Según el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la prestación de una fianza en cantidad equivalente a una mensualidad es obligatoria -dos en el caso de un arrendamiento distinto a una vivienda-.

No obstante, existe la posibilidad de pactar una cantidad superior, aunque no puede considerarse como fianza, sino que deberá recogerse bajo otro concepto como 'garantía adicional' y no podrá superar dos mensualidades de renta.

¿Cuándo se devuelve la fianza?

La Ley de Arrendamientos Urbanos también establece que es requisito obligatorio la prestación de fianza, en un organismo público, al menos en Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid, entre otras.

Asimismo, en una situación normal, en la que el uso de la vivienda ha sido el adecuado y no se han contravenido los términos del contrato ni se han producido daños atribuibles al inquilino, este tiene el derecho de recuperar ese dinero en el plazo de un mes desde que entrega las llaves y finaliza el contrato de alquiler. 

En caso de que el propietario no realice la devolución en el plazo establecido, el inquilino puede interponer una reclamación en el juzgado para recuperar su dinero.

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