Cataluña

El Supremo avala el acuerdo de la Junta Electoral que retiró el escaño a Laura Borràs

Laura Borràs en una imagen de archivo.
ACN

El Tribunal Supremo ha avalado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que retiró el escaño en el Parlamento catalán a la presidenta de Junts, Laura Borràs, tras haber sido condenada a 4 años y medio de cárcel y 9 de inhabilitación por adjudicar contratos a dedo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado así el recurso de Borrás contra la resolución de la JEC, del pasado 3 de mayo, que dejó sin efecto su credencial como diputada del Parlamento de Cataluña, tras considerar que concurría causa de inelegibilidad sobrevenida tras su condena penal por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El Supremo deja claro que por su condena por prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial y falsedad en documento mercantil, se le impusieron unas penas que llevan a la aplicación de la LOREG y hacen incompatible el desempeño del cargo representativo que ostentaba, como presidenta del Parlamento.

Añade el tribunal que, con la aplicación de la LOREG, se pretende "una mayor protección de las instituciones públicas, pues la sociedad contemporánea reclama que el ejercicio de cargos públicos de base representativa, no sea desempeñado por quienes hayan sido penalmente condenados a pena de inhabilitación especial".

El Supremo cita al Constitucional

El Supremo no tiene dudas sobre la constitucionalidad de que la inelegibilidad de Borràs tenga por causa una sentencia condenatoria que no sea firme, ni tampoco sobre la proporcionalidad y legitimidad de esta medida. Así, cita la sentencia del Constitucional que dice que "pocas dudas pueden albergarse respecto de la necesidad de que los gestores públicos gocen de la confianza y del respeto de la gente".

"Para ello -continúa- si es exigible una cierta ejemplaridad social a quien ejerce cualquier función pública, con más intensidad debe hacerse respecto de aquellos cargos cuya función consiste precisamente, por ser representantes de los ciudadanos, en actuar de manera directa en los asuntos públicos".

Asimismo, indica que no hay necesidad de la intervención del parlamento autonómico ni de que su reglamento prevea tal causa de pérdida de la condición de diputado por inelegibilidad sobrevenida. El Supremo sostiene así que dicha causa puede ser apreciada por la propia cámara pero, de no hacerlo y ante su pasividad, puede actuar la Administración electoral aplicando directamente la LOREG.