El Supremo confirma la condena a una cadena de hipermercados por incumplir la obligación de custodiar el vídeo de Cifuentes

La expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, en una imagen de archivo.
La expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, en una imagen de archivo.
EP
La expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Cecosa Hipermercados, perteneciente a Eroski, contra la sentencia de la Audiencia de Madrid en la que se declaraba que la compañía había vulnerado el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. 

Este requerimiento se refiere a la grabación del supermercado, con fecha del 5 de diciembre de 2011, en la que aparece la exmilitante popular en un supermercado de la mencionada cadena. Dicho vídeo fue difundido siete años después por los medios de comunicación. Como consecuencia, la cadena de hipermercados ha sido condenada a pagar 30.000 euros de indemnización a Cifuentes por daños y perjuicios ocasionados por la vulneración de su derecho a la intimidad. 

La expresidenta de la Comunidad de Madrid impuso una demanda contra Cecosa en la que se solicitó que se declarara que su conducta constituyó una intromisión ilegítima. Esta afectaría a sus derechos fundamentales del honor, intimidad y a la propia imagen. Por ello, solicitó una indemnización de 450.000 euros y a la publicación de la sentencia en dos diarios de tirada nacional. 

El Alto Tribunal ahora desestima ahora el recurso de casación de Cecosa al considerar que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de la expresión e información y el derecho a la intimidad del demandante. Esto es así, ya que se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de gran interés público. 

Al respecto, el Supremo asegura que la sentencia recurrida discurre al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante. La condena de la recurrente se basa en "los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad" que le impone la normativa de protección de datos.

20minutos

20minutos.es líder en los diarios más leídos en internet. Consulta las últimas noticias en el diario gratuito de referencia en España.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento