La UE considera que no es discriminatorio que las personas con discapacidad pidan requisitos de edad a sus asistentes personales

La asistencia personal, un "apoyo humano" para que las personas con discapacidad puedan seguir con su proyecto de vida.
La asistencia personal, un "apoyo humano" para que las personas con discapacidad puedan seguir con su proyecto de vida.
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La asistencia personal, un "apoyo humano" para que las personas con discapacidad puedan seguir con su proyecto de vida.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó este miércoles que no es discriminatorio que un empleo de asistente personal para una persona con discapacidad se reserva para alguien de la misma franja de edad.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia subraya que la preferencia por los asistentes personales de una franja determinada de edad expresada por la persona con discapacidad puede promover el respeto del derecho a su autodeterminación.

Por tanto, la diferencia de trato a los candidatos al puesto por razón de la edad puede estar justificada por la naturaleza de los servicios de asistencia personal prestados, según la corte con sede en Luxemburgo.

El TJUE respondió así a una cuestión perjudicial planteada por un tribunal alemán en el caso de una demanda interpuesta por un aspirante al puesto de trabajo que parecía que estaba sufriendo una discriminación por motivos de edad.

El caso afecta a la empresa AP Assistenzprofis, una sociedad alemana especializada en la asistencia y el asesoramiento a las personas con discapacidad.

En 2018, esta empresa buscaba asistentes personales para una estudiante de 28 años, con el fin de ayudarla en su vida cotidiana.

El anuncio indicaba "una preferencia por las personas de entre 18 y 30 años", por lo que la demandante rechazada por no tener esa edad demostró que estaba siendo discriminada por ese motivo.

En este caso, la legislación alemana exige expresamente que se satisfagan los deseos individuales de las personas con discapacidad en el marco de la prestación de los servicios de asistencia personal. Por consiguiente, los interesados deben poder elegir cómo, dónde y con quién viven.

En este contexto, el TJUE considera razonable esperar que una asistente personal comprendida en la misma franja de edad que la persona con discapacidad se integre más fácilmente en el entorno personal, social y universitario de este.

Por lo tanto, la imposición de un requisito de edad puede ser necesaria y estar justificada a la luz de la protección del derecho a la autodeterminación de la persona con discapacidad de que se trate, concluyó. 

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