El Supremo confirma 44 años de cárcel para un hombre que degolló a su mujer y a su hija: "El mal no es una categoría psicótica"

Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023.
Fachada del Tribunal Supremo.
EDUARDO PARRA / EP
Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 44 años de prisión que se le impuso a un hombre que degolló a su mujer y a su hija en Vizcaya al considerar que se le aplicó debidamente la agravante de género y al no ver razones de "alteración psíquica por enfermedad mental" para rebajar la condena.

El hombre asesinó a su mujer y a su hija la tarde del 10 de marzo de 2020 en la casa en la que vivía. La madre estaba dormida en el sofá del salón y la hija estaba en su habitación. Según consta en la sentencia, el acusado cogió una de las mazas de demolición que tenía en la cocina y golpeó a la mujer para luego degollarla con un cuchillo. En el caso de la hija, el acusado logró convencerla de que "iban a simular un secuestro" y la ató de manos y pies. Una vez inmovilizada la golpeó con la maza y la degolló.

A la mañana siguiente, el hombre se reunió en un bar con sus hermanas y cuñado, a quienes "había citado el día anterior para tratar asuntos económicos". Allí les contó que había matado a su mujer y a su hija, y les dijo que no denunciaran los hechos hasta transcurrido un tiempo porque se iba a suicidar. Ellos, no obstante, acudieron a una comisaría.

Violencia vicaria

La Sala de lo Penal ha incidido en que "no se trata" de un crimen a un "extraño" sino que "se trata de un crimen relacionado con la pareja". "Y en este caso, a su hija y a su mujer, de ahí la perspectiva de género del enfoque a dar a estos casos", han señalado.

El alto tribunal ha recordado que "la agravante de género tiene un sustrato del desprecio a la mujer por ser mujer". "El hecho probado recuerda que las mató a las dos en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación", ha apuntado. En este sentido, los magistrados han recalcado que la intención del acusado "no solamente era la de matar, sino hacerlo de una forma desproporcionada, como consta en el relato de hechos probados".

El Supremo ha avalado que se aplicara la agravante de género respecto a las dos víctimas la pareja y la hija porque considera que el hombre asesinó a la menor "en una forma vicaria de violencia de género" y "por el hecho de ser mujer".

"Maldad humana"

El Alto Tribunal ha desestimado los argumentos del hombre, que alegó una anomalía o alteración psíquica por enfermedad mental por "las circunstancias de brutalidad" en la forma en la que asesinó a su mujer y a su propia hija. "La 'maldad humana' en estos casos de crímenes en el seno de la familia no puede suponer una especie de suposición, o presunción, de alteración de la psique del sujeto", ha señalado.

Desde el tribunal han incidido en que "los expertos en psiquiatría destacan que el mal no es una categoría psicótica, sino que simplemente se refiere a personas que cometen un delito, asumiendo la maldad del hecho y con conocimiento y voluntad de causarlo, pero sin poderse introducir esta forma de actuar en una categoría psicótica".

Según consta en los hechos probados de la sentencia, el acusado tenía "comportamientos machistas y despectivos hacia las mujeres en general, habiendo protagonizado diversos incidentes en reuniones familiares por dicho motivo".

Así las cosas, los magistrados han rechazado la petición del acusado de rebajar las dos penas de prisión por alteración psíquica y han acordado mantener las agravantes de género y parentesco, concurriendo la alevosía para calificar los hechos como asesinato en el núcleo familiar.

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