El Supremo separa del servicio a un guardia civil condenado por pornografía infantil

  • El agente tenía imágenes y vídeos en los que aparecían menores en poses de carácter sexual. 
  • El contenido llegó a ser enviado a terceros a través de las redes sociales. 
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid en una imagen de archivo.
Fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo.
EP
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid en una imagen de archivo.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria que la ministra de Defensa impuso a un sargento de la Guardia Civil tras ser condenado por sentencia firme a un año de prisión por un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil.

El agente, que residía en el cuartel de Eritaña de Sevilla, fue condenado por almacenar en una carpeta de su teléfono móvil 10 imágenes de menores en poses de carácter sexual. En algunas de ellas aparecían además junto a adultos desnudos. 

Parte de este material, junto a otros siete vídeos de idéntico contenido, fue enviado por Whatsapp a través de su teléfono móvil, así como por Facebook Messenger, asociado con un número de teléfono oficial de la Guardia Civil, a una mujer con una discapacidad visual del 87%.

El tribunal ha desestimado así el recurso contencioso-disciplinario militar que había sido interpuesto por el sargento. Este solicitaba que se declarase nula y sin efecto la sanción o, subsidiariamente, que se le impusiera una de seis meses de suspensión de empleo, así como que se dejara sin efecto la anotación efectuada en su documentación personal. En su recurso alegaba que no había causado ningún daño a la administración ni a los ciudadanos, y la falta de proporcionalidad de la sanción.

Falta muy grave por delito doloso

La sentencia concluye que se dan los elementos del tipo de una falta muy grave consistente en cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, que cause grave daño a la administración y a los ciudadanos. 

Añade también que el comportamiento del recurrente, "además de chocar abiertamente con los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, como son los de absoluto respeto a la legalidad, dignidad e integridad y rectitud en su actuación, resulta afrentoso para el crédito y la imagen pública de la Institución provocando una seria lesión en el prestigio y dignidad de la misma que irremediablemente socava la legítima confianza de los ciudadanos en la misma". 

La Sala afirma así que comparte los razonamientos de la resolución impugnada que justifican la elección de la sanción de separación del servicio. "La más grave de entre las legalmente posibles, pues es la que responde adecuadamente a un comportamiento especialmente reprobable", describe la resolución. 

La sentencia considera por tanto que la sanción es proporcional atendida la naturaleza y gravedad de los hechos. Además, la Sala rechaza las alegaciones del recurrente, que esgrimía que en su destino se valora especialmente la confianza, o que en su expediente consta una felicitación del director general de la Guardia Civil en 2019. 

"Como se señala en la resolución impugnada, el comportamiento del recurrente choca frontalmente con el decoro y dignidad que exigen su pertenencia a la Guardia Civil, de cuyos miembros se predica, precisamente, un plus de moralidad y eticidad que es exigible a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil", subraya la Sala.

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