Absuelto un hombre que lesionó a un policía que intentaba entrar en su casa: "Si el agente se extralimita no merece protección penal"

Los nuevos uniformes de Policía Municipal de Madrid, de menor tallaje, lucirán la bandera de España y la de la Comunidad
Agentes de la Policía Municipal en una imagen de archivo.
20M EP
Los nuevos uniformes de Policía Municipal de Madrid, de menor tallaje, lucirán la bandera de España y la de la Comunidad

El Tribunal Supremo ha anulado la condena por resistencia a la autoridad y lesiones leves a un hombre que trató de impedir la entrada en su domicilio a la Policía Municipal de Madrid e hirió a uno de los agentes que habían acudido al inmueble tras recibir quejas de los vecinos por ruidos. La sentencia de 17 folios indica que los ruidos y la negativa de este ciudadano a identificarse no son delitos flagrantes que habiliten a los agentes a acceder a la casa sin una autorización judicial. Apunta además que el hombre simplemente estaba intentando "evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria". 

Un agente herido durante el forcejeo

El 9 de mayo de 2021, pasadas las cinco de la mañana, varios agentes de la Policía acudieron a un edificio tras recibir la llamada de un vecino que denunció ruidos en uno de los inmuebles. Una vez los agentes llegaron a la casa, abrió la puerta un hombre de 24 años que se negó a entregar su DNI a los policías y trató de cerrar inmediatamente la puerta del piso. Entonces comenzó un forcejeo, puerta de por medio, entre los agentes y el joven que empujaba con ayuda de otro individuo. 

Finalmente la Policía logró acceder al inmueble, pero en el proceso uno de los uniformados resultó herido: quedó atrapado entre la puerta y la pared y como consecuencia sufrió varias lesiones en el dedo de la mano izquierda y en la escápula izquierda. Según relata la sentencia, el policía tardó cinco días en curarse y renunció a una posible indemnización. 

El Juzgado de lo Penal de Instancia investigó estos hechos y condenó al hombre como autor de un delito de resistencia tipificado en el artículo 556.1 del Código Penal y por un delito leve de lesiones del artículo 147,2 del Código Penal. En total, 540 euros de multa por el primer delito y 90 por el segundo. La defensa recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la sentencia. Así que la defensa presentó un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el que se alegaba que se habían aplicado indebidamente los artículos 556.1 y 147.2 del Código Penal y que se había vulnerado el derecho a la presunción de defensa. 

Los agentes se extralimitaron

Responde el Tribunal Supremo que los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad están diseñados para dar una "especial protección" a los agentes, una protección supeditada "a que los mismos actúen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, sin extralimitaciones". La magistrada Ana Ferrer, ponente de la sentencia, considera en este caso que los agentes se han extralimitado y que "si la autoridad, el agente o el funcionario se extralimitan, su legitimidad democrática decae y no merecen protección penal". 

La protección especial a la Policía choca en este supuesto con el derecho a la inviolabilidad del domicilio que se desprende del artículo 18.2 de la Constitución Española. La magistrada del Tribunal Supremo analiza este dilema y apunta que la presencia de la policía en el inmueble "fue legítima" al estar "motivada por quejas vecinales ante el ruido que procedía de tal vivienda". Sin embargo, la negativa del ciudadano a identificarse no habilita a los agentes a acceder "al espacio de privacidad que delimita el domicilio" una vez el morador de la vivienda niega su acceso. 

Los agentes se habrían visto habilitados para acceder al piso si hubieran percibido un hecho delictivo, pero según la magistrada el individuo no cometió un delito, sino que mostró una "reacción proporcionada" ante la actuación policial que comprometía uno de sus derechos fundamentales.

"Ni la existencia de ruidos que motivó la presencia policial en el domicilio ni la negativa del acusado a identificarse revisten caracteres de delito, por más que puedan hacer surgir responsabilidades de índole administrativo", explica la magistrada, negando así el derecho de los policías a irrumpir en el inmueble. 

"La protección domiciliaria que la constitución reconoce ofrece al ciudadano la facultad para oponerse a los controles públicos, si bien no deja cabida a reacciones desproporcionadas. Sin embargo, la que se produjo en este caso no lo fue", remata.

Pedro Buenaventura
Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

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