Qué impuestos se pagan cuando compras una casa en Sevilla

Cartel de 'se vende' en el balcón de un piso de un edificio de Madrid.
Estos son los impuestos que hay que pagar por comprar una casa en Sevilla
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Cartel de 'se vende' en el balcón de un piso de un edificio de Madrid.

La creciente subida de precios del metro cuadrado en Sevilla durante los últimos meses ha provocado que muchas personas duden si comprarse una casa. La inversión es elevada, a pesar de que la ciudad andaluza ofrece una gran variedad de opciones para todos los bolsillos. Los que se lanzan a adquirir una propiedad tienen que hacer frente a una serie de gastos e impuestos, que van más allá del coste del inmueble o de los intereses de la hipoteca. 

Como en cualquier operación de compraventa, los futuros propietarios deben pagar la tasación —obligatoria para determinar el valor real del inmueble—, así como los honorarios de la notaría y el registro. Además, algunos optan por contratar los servicios de una gestoría para facilitar el proceso de compra, lo que implica un gasto adicional.

También tienen que pagar una serie de impuestos. No son los mismos en el caso de las propiedades de nueva construcción que los de las viviendas de segunda mano. En el caso de las primeras, únicamente abarcan aquellas que se adquieren directamente al promotor, tal y como recoge la Agencia Tributaria.

Qué impuestos se pagan por comprar una vivienda

Comprar una propiedad de 'primera entrega' supone el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): un 10% del precio final de venta de la casa o un 4% en el caso de las de Protección Oficial (VPO). A esto hay que sumarle el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuyo gravamen general es del 1,2% del valor de la vivienda.

Los futuros propietarios de una vivienda de segunda mano solamente tienen que abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). Por lo general, es de un 7% sobre el valor del inmueble, pero puede verse reducido en algunos casos, como por ejemplo:

- 6%: un inmueble de menos de 150.000 euros destinado a vivienda habitual.

- 3,5%: un inmueble de menos de 150.000 euros destinado a vivienda habitual y cuyo propietario sea menor de 35 años o víctima de violencia doméstica o de terrorismo.

- 3,5%: un inmueble de menos de 150.000 euros destinado a vivienda habitual situado en un municipio con problema de despoblación.

- 3,5%: un inmueble de menos de 250.000 euros destinado a vivienda habitual y cuyo propietario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

-3,5%: un inmueble de menos de 250.000 euros destinado a vivienda habitual y cuyo propietario tenga consideración de miembro de familia numerosa.

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