![Imagen de archivo de un ascensor.](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_360/uploads/imagenes/2020/09/18/imagen-de-archivo-de-un-ascensor.jpeg)
Uno de los elementos comunes de un edificio de viviendas más importantes es el ascensor. Por si fuera poco, es una fuente frecuente de conflictos en las comunidades, sobre todo a la hora de instalarlos.
Uno de los puntos de fricción más habituales surge cuando hay que colocar un ascensor en una finca, pero hay vecinos que viven en la planta baja. Suele surgir la duda de si estos vecinos también tienen que pagar.
Esta cuestión la trata el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista. Este texto especifica que hay dos casos en los que es obligatorio que haya ascensor sin acuerdo previo de la junta de propietarios.
El primero es por obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y si lo requieren los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
El coste de instalar un ascensor se repartirá en función del coeficiente de participación de cada local o vivienda en la comunidad de propietarios, salvo que se establezca lo contrario, dice la ley.
Si no hay acuerdo de la comunidad, el interesado o interesados que hayan reclamado la instalación podrían asumir un importe mayor que el resto, en concreto cuando el coste de la obra, descontadas las ayudas y subvenciones, exceda las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Es posible que se acuerde que algunos vecinos no paguen el ascensor, pero tampoco lo usen. Esta es la situación más frecuente entre los propietarios de locales o de primeros pisos.
Si el acuerdo ha salido adelante, el vecino que haya votado en contra tendrá que pagar las derramas como los demás, aunque puede proponer que renuncia a su uso. En estos casos, se suele recurrir a una llave para garantizar su uso privado.
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