Qué causas justificadas te permiten evitar ser miembro de una mesa electoral en las elecciones gallegas 2024

Mesa electoral del CEIP Emperador Carlos V de Getafe que este año actúa como colegio electoral para las elecciones generales 23J.
Una mesa electoral, en una imagen de archivo.
Ricardo Rubio / Europa Press
Mesa electoral del CEIP Emperador Carlos V de Getafe que este año actúa como colegio electoral para las elecciones generales 23J.

Los gallegos tienen una cita con las urnas el próximo 18 de febrero para elegir a los miembros que formarán parte del Parlamento gallego en la nueva legislatura. Tras el adelanto electoral anunciado por el actual presidente de la Xunta y candidato a la reelección por el PP, Alfonso Rueda, los colegios electorales abrirán sus puertas durante ese domingo para celebrar las elecciones autonómicas.

La fecha elegida para celebrar los comicios autonómicos coincide con el Entroido en Galicia y, concretamente, con el fin de semana de Piñata. Esta festividad tiene lugar en muchos municipios de la comunidad, sobre todo en la provincia de Ourense. Muchos gallegos no estarán en sus casas esos días o, incluso, el sábado saldrán a celebrar el fin de los carnavales. Ante esto, surgen dudas de cara a formar parte de las mesas electorales.

Cuándo se conoce a los miembros de la mesa electoral

El sorteo para elegir a los miembros de la mesa electoral —formada por un presidente, dos vocales y los correspondientes suplentes de cada uno de los puestos— se celebra entre 25 y 29 días posteriores a la convocatoria, según marca la Ley Electoral. Esto quiere decir que las fechas marcadas para celebrar este acto público fueron entre el 20 y el 24 de enero.

La Junta Electoral establece que, una vez finalizado el sorteo, el plazo para notificar la elección será de tres días, así como el envío de toda la documentación necesaria para la jornada electoral. Esto quiere decir que la fecha tope para avisar a los elegidos fue el 23 de enero—en caso de que el sorteo se realizase el día 20— o el 27 de enero—si se hizo el 24—.

Causas justificadas para evitar ser miembro

El designado tiene un plazo de siete días para alegar ante la junta electoral cualquier causa justificada y documentada que impida acudir a mesa electoral. La Junta, que es quien acepta o rechaza la justificación de ausencia, tiene un plazo de 5 días para responder.

Las causas que un ciudadano puede alegar para evitar ser miembro de una mesa durante una jornada electoral se recogen en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central. Estas serían las causas personales que justificarían la ausencia:

  • Tener más de 65 años y menos de 70.
  • Las personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas y la votación.
  • Estar en situación de discapacidad.
  • Encontrarse en condición de pensionista por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para trabajar con la baja médica correspondiente.
  • Estar embarazada de más de seis meses. También quienes se encuentren en una situación de baja maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

No son las únicas causas justificadas que se recogen. La Junta Electoral de cada zona también valorará otros motivos personales que puedan impedir acudir a la mesa como miembro el día de las votaciones:

  • Padecer una enfermedad que no haya dado lugar a una baja laboral, pero que impida el desarrollo del cargo.
  • Residir en otra comunidad a la censada y no poder desplazarse.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente para una profesión determinada.
  • Estar embarazada en situación de riesgo.
  • Tener programada una intervención quirúrgica o prueba clínica relevante.
  • Pertenecer a confesiones con regímenes de clausura.

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