Estas son las profesiones con las que puedes jubilarte a los 50 años y recibir la pensión completa

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Cumplidos los cincuenta, son muchos quienes empiezan a ver más cercana la gran fecha: la esperada jubilación. Además, hay quienes, cansados de esperar, se plantean la jubilación anticipada, sin embargo, este tipo de jubilaciones incluyen la pérdida de una parte de la pensión, salvo en determinados gremios de trabajadores que, por sus características, pueden acceder a la jubilación anticipada sin perder dinero por ello.

Así lo recoge el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, que regula en su artículo 206 la jubilación anticipada por razón de la actividad.

¿Qué es la jubilación anticipada por razón de actividad?

La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, "cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad", según la Seguridad Social.

No obstante, para acceder a esta jubilación anticipada sin reducción de la pensión, la actividad en este sector debe estar acreditada, se debe estar en situación de alta en la misma y se deben cumplir los requisitos generales de jubilación dispuestos por la Seguridad Social.

Profesiones con jubilación anticipada

Tal y como se recoge en la Seguridad Social, actualmente son ocho grupos profesionales los que tienen reconocida la jubilación anticipada por su actividad laboral. Son los siguientes:

  • Trabajadores incluidos en Estatuto Minero
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos
  • Trabajadores ferroviarios
  • Profesionales taurinos
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
  • Policías Locales

Además, en el ámbito artístico, los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse a los 60 años, sin aplicaciones de coeficientes reductores, si han trabajado en esa especialidad "un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación". Los demás artistas podrán jubilarse a esa edad con una reducción del 8% por cada año que falte para la edad ordinaria exigida en cada momento.

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