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Justicia reformará la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita: estos son los requisitos para solicitar un abogado de oficio

El Ministerio de Justicia reformará la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
Jesus Hellin 2023

El Ministerio de Justicia reformará a lo largo de este año 2024 la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. La nueva norma ya se estudia desde el Ministerio en reuniones de trabajo con actores importantes en la materia como el Consejo General de la Abogacía Española, los colegios de abogacía y los consejos autonómicos. 

El objetivo es reformar y actualizar la ley actual, que data de 1996, elaborando un borrador que contemple todos los puntos de vista del sector y de las regiones. El pasado mes de diciembre, el ministro Félix Bolaños explicó que desde el Gobierno impulsan esta reforma convencidos de la necesidad de una nueva ley "que se ajuste a las necesidades actuales de la sociedad", destacando la necesidad de "adecuar" las tarifas.

¿En qué consiste la asistencia jurídica gratuita?

La actual Ley de Justicia Gratuita establece el derecho constitucional de los ciudadanos a disponer de asistencia jurídica en el caso de que no tengan medios para costearla. Ahí entran en juego los abogados de oficio, que deben velar por la asistencia jurídica de estos representados. 

Cualquier persona física puede solicitar el servicio de un abogado de oficio si lo necesitan (y cumplen los requisitos). Además, tienen acceso a este derecho, independientemente de su capacidad económica, los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social (en materia de derechos laborales), las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos (para juicios relacionados con dicha condición).

¿Cuál es el límite de renta para un abogado de oficio?

Los particulares que necesiten un abogado de oficio deben cumplir unos requisitos económicos, que se computan por los ingresos de la unidad familiar: estos no pueden sobrepasar unos ingresos de dos veces el IPREM (fijado en 7.200 euros anuales), para unidades familiares de un solo miembro. Para aquellas de dos o tres miembros, el límite es de 2,5 veces el IPREM, mientras que para las unidades de cuatro o más miembros, el límite será tres veces el IPREM.

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