Así funciona la ley electoral en País Vasco: ¿es distinta al resto de España?

Imagen de archivo de una persona votando en unas pasadas elecciones generales.
Los partidos y formaciones tienen que lograr el 3% de los votos para entrar en el reparto de escaños.
EUROPA PRESS - Archivo
Imagen de archivo de una persona votando en unas pasadas elecciones generales.

Quedan pocos días para las elecciones autonómicas del País Vasco. Los colegios electorales abrirán sus puertas el próximo domingo, 21 de abril. Durante esta intensa jornada de votación, los vascos que no hayan ejercido su derecho al sufragio por correo —y cuyo plazo finaliza este 18 de abril— se citarán con las urnas entre las 9.00 y las 20.00 horas para elegir a los nuevos representantes del Parlamento de Euskadi.

Los resultados electorales que se obtengan el domingo en las urnas se traducen en escaños. Para ello, se sigue la Ley D'Hondt, un sistema de representación política de manera equitativa creado por el jurista belga Victor d'Hondt en 1878. Lo que busca es garantizar esa proporcionalidad, algo que recoge la Constitución Española en su artículo 68.4 y establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en su artículo 163.

Cómo funciona la ley electoral de Euskadi

La Ley de Elecciones al Parlamento Vasco de 1990 y el Estatuto de Autonomía de 1979 son las normas encargadas de recoger el sistema electoral en la comunidad. Este último establece que el Parlamento de Euskadi tiene que estar compuesto por 75 parlamentarios, ya que se eligen 25 por cada circunscripción electoral, es decir, por cada una de las provincias que conforman la comunidad — Álava, Guipúzcoa y Vizcaya—. Esto significa que no se tiene en cuenta la densidad demográfica.

La Ley de 1990 también establece una barrera del 3% de voto válido en cada provincia para poder obtener representación. Así, los partidos y formaciones que no obtengan como mínimo este porcentaje de los votos quedan excluidos del reparto de escaños.

Así funciona el sistema D'Hondt

La asignación de escaños a las listas electorales se realiza mediante el sistema D'Hondt. Todas aquellas candidaturas que consigan más de este 5% que exige la ley se ordenarán de mayor a menor en una columna según las cifras de votos obtenidas. En esa tabla, se divide el número de votos obtenidos en cada candidatura sucesivamente por 1, 2, 3... hasta alcanzar el número total de escaños que reparte cada provincia o circunscripción.

Una vez realizadas las divisiones, los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. Por ejemplo, en una provincia que elige ocho diputados se recogen 480.000 votos válidos. Si se reparten ocho escaños, se divide la cifra entre 1, 2, 3... hasta 8 en cada candidatura.

LOREG
LOREG
LOREG / Junta Electoral Central

De esta tabla, por lo tanto, obtendrán escaño los partidos con las ocho cifras más altas, tantas como escaños se reparten. Siguiendo estos coeficientes, estos serían los resultados:

  • El partido A obtendría 4 escaños.
  • ​El partido B obtendría 2 escaños.
  • El partido C obtendría 1 escaño.
  • El partido D obtendría 1 escaño.

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