Aragonés se aferra al art.92 de la Constitución para su plan de referéndum: qué dice el texto ... y por qué los juristas niegan su validez

El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès.
El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès.
Carlos Gámez
El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès.

El presidente catalán Pere Aragonés lo dejaba claro este martes: el artículo 92 de la Constitución es la "vía óptima" para un referéndum de independencia en Cataluña. En una declaración institucional en la que presentó las conclusiones del informe del Institut d'Estudis d'Autogovern (IEA), encargado en octubre de 2023 para estudiar las vías y "concretar los instrumentos jurídicos" necesarios para poder celebrar una consulta, Aragonés indicó que el artículo permite celebrarla "sin ninguna modificación legislativa". 

Con la pregunta ¿quiere que Cataluña sea un Estado independiente?, de respuesta binaria (sí o no) y sin participación mínima ni mayoría necesaria, el presidente catalán no dudó en lanzar un órdago al Ejecutivo central que, de inmediato, fue rechazado por la ministra portavoz, Pilar Alegría. Pero, ¿puede Aragonès abrazarse a este artículo para su referéndum?

Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, explica a 20minutos que esta propuesta tiene "potencialmente" dos problemas. "El artículo se refiere a una consulta entre todos los ciudadanos, por lo tanto no podría hacerse solo en Cataluña", explica. 

Constitución española.

Artículo 92

  • 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

    2. El referéndum será convocado por el rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

    3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Fuente: Constitución Española

En segundo lugar, el experto hace hincapié en que hay que tener en cuenta la propia cuestión. "No es cómo se pregunta, sino lo que se pregunta", manifiesta Arbós, que pone como ejemplo y precedente lo que dijo el Tribunal Constitucional en relación al llamado Plan Ibarretxe (Ley del Parlamento Vasco) en una sentencia de septiembre de 2008. "En el fundamento jurídico séptimo, el Alto Tribunal dice que no puede haber consultas referendarias que tengan como respuesta algo que no sea compatible con el actual orden constitucional", detalla el catedrático. 

En aquella resolución, el Constitucional echó por tierra el intento de convocatoria y regulación de una consulta popular en la que el Gobierno Vasco tenía intención de hacer dos cuestiones: ¿está usted de acuerdo en apoyar un proceso de final dialogado de la violencia, si previamente ETA manifiesta de forma inequívoca su voluntad de poner fin a la misma de una vez y para siempre? y ¿está usted de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un acuerdo democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del pueblo vasco, y que dicho acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?. Según Arbós, con estos antecedentes, la pregunta planteada por Aragonès "plantearía algún problema de constitucionalidad muy serio".

El catedrático señala también el artículo 2 de la Carta Magna, por el que se especifica que España es indivisible. "Se preguntaría por algo que la Constitución no permite", asevera. "No cabe la posibilidad de un referéndum que tenga una respuesta en la que se produzca un resultado favorable a la secesión de una parte de España. Otra cosa sería que se cambiara la Constitución, que ese artículo 2 se modificara y entonces, hipotéticamente, podría haber un referéndum en esta línea", agrega. 

Una reforma constitucional

Para Argós, que la pregunta sea binaria o no tenga requisitos "es irrelevante a efectos de constitucionalidad". "El obstáculo es la pregunta en sí", repite y apunta a la Comisión de Venecia que dice que "no hay cabida para referéndums que sean inconstitucionales". 

En los mismos términos que Arbós, Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, argumenta a Efe que "la doctrina constitucional deja claro no solo que el derecho a decidir corresponde a todo el pueblo español ante esta pregunta, sino que exige una reforma constitucional previa" al afectar al título preliminar. Pero, ¿cabe la posibilidad de modificar el artículo 2 de la Constitución?

Según el apartado 168 de la Carta Magna, para que se realice esta reforma, se requiere que estén de acuerdo sobre esta modificación dos tercios del Congreso y dos tercios del Senado, para después proceder a la disolución inmediata de las Cortes. Tras unas nuevas elecciones y la aprobación del nuevo texto por parte de ambas Cámaras, se haría un referéndum preguntando a la ciudadanía. "Es inverosímil que en esta legislatura pase algo así", asegura el catedrático catalán. 

Arbós, además, pone el foco en que "si tiene que haber un referéndum, lo tiene que autorizar el Gobierno. Es competencia exclusiva del Estado". También, deja claro que no hay vía legal para una consulta convocada solo por la Generalitat de Cataluña. "No puede haber un referéndum unilateral convocado por la propia Generalitat. No es posible y no cabe en la Constitución", reitera. 

Miriam Cos
Redactora '20minutos'

Licenciada en Periodismo por la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. He desarrollado mi vida laboral a caballo entre la última hora digital y el periodismo local para distintos medios de prensa escrita. Entré a formar parte de la mesa digital de 20 Minutos en junio de 2023, desde donde elaboro reportajes y artículos de actualidad. Me gusta escribir sobre temas humanos y sucesos.

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