Empleo

¿Pueden despedirme por llegar tarde a trabajar?: Esto es lo que dice la ley

Suena el despertador. Cinco minutitos más... y la liaste. Ducharse, vestirse, salir corriendo de casa, coger el coche, entrar de lleno en un atasco o, peor aún, que el metro esté averiado esa mañana y, en total, has llegado con media hora de retraso al trabajo. Pero, ¿qué consecuencias puede tener? ¿Podrían echarte sin previo aviso por llegar tarde?

¿Qué dice la ley?

Lo cierto es que la puntualidad es un deber exigible por las empresas dentro de la relación contractual con el empleado. Se recoge, concretamente, en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en el que se fija que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido por un "incumplimiento grave y culpable del trabajador como las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo", así como la indisciplina o desobediencia.

Esto mismo fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en una sentencia de marzo de 2018, donde se declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora a la que la empresa sancionó con amonestación escrita por falta muy grave durante tres meses en los que acumulaba retrasos. En total, llegó hasta su despido a 14 faltas de puntualidad en los últimos cinco meses, cifra que alcanzó en total los 31 retrasos en los últimos 10 meses.

Se habla de un incumplimiento grave y culpable y, por lo tanto, merecedor de un despido disciplinario cuando:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros de trabajo, así como a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de la confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
  • La embriaguez o toxicomanía habitual sí repercuten negativamente en el rendimiento del trabajador.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, acoso sexual o por razón de sexo al empresario o alguna de las personas que trabajan en la empresa.

Cortesía de quince minutos

No obstante, el pasado 14 de marzo, el Tribunal Supremo emitió una nota de prensa para abordar la cuestión del tiempo de desayuno y el margen de cortesía que las empresas tienen en la entrada, que debe contar como tiempo efectivo de trabajo. Este margen se cifraba en 15 minutos.

Además, el Supremo considera tiempo efectivo de trabajo la pausa del desayuno, "también por así desprenderse de Acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada".

Sin embargo, esto no aplica a todos los trabajadores, solo a aquellos que gozaran de acuerdos de características parecidas a las de CaixaBank -los recursos interpuestos por CCOO, UGT y SECB hacían referencia a la plantilla de CaixaBank con horario rígido-.

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