Estas son todas las ayudas del SEPE de 480 euros al mes que pueden solicitar los menores de 52 años

Varias personas en una oficina del SEPE en la Comunidad de Madrid.
Varias personas en una oficina del SEPE en la Comunidad de Madrid.
EUROPA PRESS
Varias personas en una oficina del SEPE en la Comunidad de Madrid.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con una serie de ayudas destinadas a personas desempleadas menores de 52 años que cumplan una serie de requisitos. Principalmente, que hayan agotado su prestación contributiva por desempleo, o bien que no hubiesen cotizado el mínimo de días suficiente para poder acceder a la prestación anterior.

Para todas estas ayudas, la cuantía mensual es siempre la misma, 480 euros, ya que es el importe que actualmente equivale al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

La duración, en cambio, dependerá de diversos factores, como la situación familiar en la que se encuentre el solicitante o el tiempo del paro ya agotado, indican desde Noticias Trabajo.

Una de estas ayudas del SEPE es la del subsidio por insuficiencia de cotización, destinada exclusivamente a personas que hayan trabajado menos de un año. 

Según explican desde el SEPE, la duración de esta ayuda "dependerá del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares". Asimismo, las cotizaciones que se hayan tenido en cuenta para reconocer este subsidio "no podrán ser tenidas en cuenta para acceder a una futura prestación contributiva".

Así, las personas con responsabilidades familiares percibirán este subsidio durante 3, 4 o 5 meses, si han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. Si se ha cotizado 6 o más meses, el subsidio podría prolongarse hasta los 21 meses.

Por otro lado, quienes no tengan responsabilidades familiares podrán recibir esta ayuda durante 6 meses, si han cotizado 6 meses o más.

Otra de las ayudas del SEPE va dirigida expresamente a personas con cargas familiares, y es el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. La duración de esta cuantía es de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, "en función de la duración de la prestación por desempleo que hayas agotado y de tu edad", resalta el SEPE:

  • Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18 meses.
  • Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
  • Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
  • Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses.

En tercer lugar, el SEPE cuenta con un subsidio dirigido a mayores de 45 años que no tienen responsabilidades familiares a su cargo. En este caso, la duración es de 6 meses y es obligatorio haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo, detallan en su página web.

La Renta Activa de Inserción (RAI) es otra de las ayudas a las que pueden acceder las personas desempleadas en búsqueda activa de empleo. Según indica el SEPE, la RAI "se concede durante 11 meses como máximo", y se puede solicitar hasta tres veces, dejando entre cada solicitud un año de carencia.

Por último, aquellas personas que hayan agotado previamente todas las ayudas por desempleo disponibles, entre ellas la RAI, también pueden solicitar ante el SEPE el subsidio extraordinario por desempleo. Tal y como detalla el SEPE, "la duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión".

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