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El Constitucional avala la candidatura de Puigdemont a las catalanas

El candidato de JxCat y expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont.
EFE

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de Ciudadanos contra la candidatura de Carles Puigdemont a las elecciones catalanas del 12 de mayo. No existe ninguna "vulneración de un derecho fundamental tutelable en amparo" que justifique la admisión a trámite, según han comunicado fuentes de la corte de garantías. Con lo cual, el expresident fugado podrá presentarse como cabeza de lista de Junts a los comicios, en vista de la decisión unánime de la Sala Segunda del Constitucional. 

Ciudadanos justificaba su recurso de amparo en varias irregularidades en el DNI que utilizó Carles Puigdemont para presentarse a las elecciones. Según la formación naranja, el documento lleva más de cuatro años caducado y contiene un domicilio fiscal erróneo, Girona. Además, el líder fugado de Junts no está inscrito en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes pese a residir fuera de España.

Puigdemont "viajó a Bélgica con la única finalidad de eludir las posibles responsabilidades penales en que podría haber incurrido en España", indicaron los naranjas en su recurso de amparo. Desde entonces y hasta hace unas semanas -actualmente se encuentra en el sur de Francia-, el expresident ha fijado su residencia en Waterloo, domicilio fiscal que ha utilizado para librar sus múltiples batallas legales. 

Pero el Constitucional no aprecia que se haya vulnerado el "derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos", como denunciaba Ciudadanos. 

La corte de garantías indica al partido recurrente las dos vías que hubieran tenido disponibles para denunciar un error en la candidatura de Carles Puigdemont. Por la vía administrativa, el Constitucional considera que lo adecuado hubiera sido reclamar ante las Oficinas del Censo Electoral. Por la vía jurídica, indica que habría que haber puesto en marcha los mecanismos previstos en la ley electoral. 

"El cauce legal para que los partidos, federaciones o coaliciones electorales impugnen las posibles irregularidades producidas por el censo es, en vía administrativa, la reclamación ante las Oficinas del Censo Electoral y, en vía jurisdiccional, la jurisdicción contencioso-administrativa a través del proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales", explica la Sala Segunda. 

Sobre el DNI de Carles Puigdemont y la posibilidad de que lo inhabilite como candidato, el tribunal subraya que Ciudadanos pudo "poner en conocimiento este hecho cuando el Juzgado [de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona] trasladó el expediente administrativo". Pero eso no sucedió. Según explica el Constitucional, "la falta de invocación de la queja en la vía judicial impide su enjuiciamiento con motivo del recurso de amparo electoral planteado".

Es decir, que al no haber notificado al juzgado las incidencias respecto al DNI del candidato, Ciudadanos no puede ver satisfecha su demanda de amparo en el tribunal de garantías. Así termina la estrategia del la formación naranja, que el pasado marzo denunció que la candidatura de Carles Puigdemont es "fraudulenta" y anunció que la llevaría a los tribunales. 

Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

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