Cataluña

A quién afecta la nueva ley del alquiler de Cataluña

Imagen de archivo de un piso en alquiler.
Getty Images

Cataluña limita todavía más los alquileres. Así lo ha anunciado este miércoles el Govern, que ha aprobado un Decreto Ley que amplía la contención de los precios de todos los arrendamientos temporales y habitacionales, con algunas excepciones. Con esta nueva regulación se pretende delimitar aún más la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, basada en el Índice de Precios de Referencia del alquiler

Algunos arrendadores declaran como temporal algunos alquileres permanentes. Así no están sujetos al precio máximo que establece este índice. Sin embargo, con esta medida impulsada por el Gobierno catalán, se evita que se puedan subir los precios de los alquileres temporales destinados a finalidades laborales, profesionales, de estudios, asistencia médica u otras situaciones de tiempo limitado y que cubran necesidades de vivienda permanente, aunque sea de duración temporal.

Qué se considera alquiler de temporada y permanente

Según este Decreto Ley, los alquileres con uso temporal por motivos profesionales, de estudios o médicos serán considerados viviendas permanentes. En cambio, los alquileres para uso recreativo y vacacional no se verán afectados por esta ley, ya que son de temporada y no estarán limitados por el índice de precios. Los arrendadores deberán hacer constar en el contrato la finalidad del alquiler.

Los alquileres de habitaciones también estarán regulados por esta nueva ley. El arrendador no podrá superar el límite establecido para la vivienda al sumar el coste de la renda de cada una de las estancias. Esto quiere decir que para un piso de tres habitaciones que tenga un coste de 900 euros mensuales según el índice, cada una de las estancias se podría alquilar por 300 euros, por ejemplo, hasta alcanzar ese precio máximo.

A qué viviendas afecta el Índice de Precios

El Índice de Precios, que entró en vigor el pasado mes de marzo, se aplica en la firma de nuevos contratos de arrendamiento en viviendas que se encuentren en zonas declaradas como tensionadas, es decir, aquellas en las que se ha producido un incremento sostenido en los precios de los alquileres en los últimos años. Así, tendrá que tomarse como referencia para determinar la cuantía de los nuevos contratos y será de obligado cumplimiento cuando: 

  • La vivienda sea propiedad de un gran tenedor (que tenga diez o más viviendas o, si así lo establece la comunidad autónoma, cinco en la misma zona tensionada).
  • La vivienda no haya estado alquilada en los últimos cinco años, sea o no de un gran propietario.

En estos casos, el propietario no podrá establecer precios superiores a los fijados en el nuevo índice: el límite será el precio superior del rango publicado por el Ministerio de Vivienda, o el precio pagado por el inquilino anterior si es menor. La cifra a aplicar será la favorable al inquilino, en cualquier caso.

En la firma de nuevos contratos, que se aplique el rango alto o bajo dependerá de la negociación entre inquilino y propietario, si bien hay que recordar que, si el piso ha estado alquilado en los últimos cinco años, el rango nunca podrá aplicarse por encima del último contrato.

Redactora SEO '20minutos'

Graduada en Periodismo y con un máster en Periodismo Multimedia Profesional por la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Actualmente, realizando una Tesis Doctoral en Periodismo en la UCM titulada 'La evolución del periodismo local en Galicia: un análisis a través de La Voz de Galicia y el tratamiento de sucesos'. Trabajo como redactora de la sección de Ciudades realizando noticias de actualidad, así como temas SEO enfocado al posicionamiento de contenido local. También pasé por la sección de Última Hora, donde, además de cubrir noticias de caracter nacional e internacional, cubrí directos y realicé reportajes.

loading...