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Entrevista

Enrique Gimbernat, catedrático: "La amnistía puede tardar un año y medio en aplicarse, cuando resuelva el TJUE"

Entrevista al catedrático Enrique Gimbernat.
José González

Enrique Gimbernat (Sevilla, 1938) recibe a 20minutos en el despacho de su casa en Madrid. Los libros rebosan las estanterías dispuestas en cada esquina de la sala, los manuales y documentos se apilan por todos los rincones. Sobre las fotos de familia, Gimbernat muestra orgulloso la carta más importante que haya recibido nunca: se la envió el filósofo Bertrand Russell cuando tenía solo 17 años. 

Casi setenta años después, Gimbernat es una de las grandes eminencias del Derecho Penal español, catedrático emérito de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y autor de decenas de obras. Hace semanas acudió al Senado para ofrecer, a petición del Partido Popular, su punto de vista jurídico sobre la proposición de ley de amnistía que la Cámara Alta ha vetado este martes. Sobre la medida de gracia y otros asuntos, conversa con este periódico. 

¿La amnistía cabe en nuestra Constitución?Lo expliqué en el Senado: la Constitución prohíbe el indulto general, una medida de gracia más limitada que la amnistía. Si el indulto general, que exige que haya una sentencia firme y no borra los antecedentes penales, está prohibido, con mayor motivo lo está la amnistía, que es el perdón absoluto tanto para los condenados como para los investigados. 

El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, dijo en el Senado que la amnistía no forma parte del derecho de gracia y no se puede comparar con el indulto general, porque es una acción del Parlamento...El Tribunal Constitucional y toda la doctrina dicen que la amnistía es derecho de gracia, el derecho de perdonar. Como la amnistía supone un perdón más amplio que el indulto general, también ha de estar prohibida. 

Cuando los padres de la Constitución elaboraron la Carta Magna, dijeron sobre  la amnistía: "Este asunto no se constitucionalizará". ¿Qué quisieron decir?No tengo aquí las actas. Lo que yo sé es que más adelante un diputado del Partido Socialista Popular, Raúl Morodo, presentó una enmienda a la Constitución para incluir la amnistía. La 'enmienda Morodo' fue rechazada. Proponía darle la facultad de amnistiar al Poder Legislativo, y aquella enmienda no se admitió. Por tanto, ahí hay otro motivo para pensar que la amnistía no cabe en nuestro sistema constitucional. 

Entrevista al catedrático Enrique Gimbernat.
José González

Otro de sus argumentos contra la amnistía es que vulnera el principio de igualdad. ¿No ocurre lo mismo con los indultos particulares, que sí se permiten?No. Los indultos particulares se conceden uno por uno, no vulneran el principio de igualdad porque hay que motivarlos uno a uno. No se perdona a todos los que hayan cometido un delito, sino a una persona en concreto. El indulto particular no afecta al principio de igualdad, en el sentido de que para concederlo se tienen en cuenta circunstancias concretas. No es indiscriminado. 

¿Estamos, en este caso, ante una autoamnistía?Sin duda alguna, claro. No solamente la han votado los propios amnistiados, además han dicho cómo hay que votarla y qué dimensión tiene que tener. La primera proposición de ley del Partido Socialista fue rechazada por los independentistas porque querían una amnistía aún mayor.

¿La medida hace peligrar la separación de poderes?No, ahí yo ya no estoy de acuerdo. Es decir, lo que va a hacer el Poder Legislativo es dictar una ley de amnistía. Pero una vez que la ha promulgado, se le escapa de las manos. La tienen que aplicar los tribunales. Puigdemont no estará amnistiado hasta que no haya un juez, [Pablo] Llarena, que dicte un auto de sobreseimiento libre. Y no estará amnistiado Junqueras hasta que la Sala Segunda del Tribunal Supremo dicte una autoextinción de la responsabilidad criminal.

¿La ley de amnistía puede obligar al Tribunal Supremo a aplicar la amnistía inmediatamente aunque presente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE?El artículo 4 de la norma dicta el inmediato alzamiento de medidas cautelares, incluyendo órdenes de detención nacionales o europeas, una vez la ley entre en vigor. El Supremo planteará una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea también sobre ese artículo. Por tanto, no se va a aplicar. El Derecho europeo dice que cuando se presenta una cuestión prejudicial queda suspendida la aplicación de la ley, la ley de amnistía va en contra de esta doctrina. 

¿Puigdemont podría volver el día de la investidura, como anunció, sin riesgo de ser detenido?Él tiene abierto en estos momentos dos procedimientos. Uno a cargo del juez Llarena, que es por malversación y desobediencia, porque la sedición se ha suprimido. El otro lo está investigando la juez Susana Polo, sobre el presunto terrorismo de Tsunami Democràtic. En el asalto del aeropuerto de El Prat, hubo por lo menos un policía que sufrió lesiones castigadas con la pena de seis a doce años, por tanto hay que investigar si ese hecho está excluido de la ley que se va a aprobar. Si se confirma el delito, eso no es amnistiable. Polo posiblemente tendrá que detener a Puigdemont para tomarle declaración. Pero si él viene a España, la causa por la cual se le podría decretar la prisión provisional es el peligro de fuga. Si viene aquí no hay peligro de fuga, por lo tanto no se le podrá dictar prisión provisional. Yo creo que Polo no decretará prisión provisional porque no apreciará peligro de fuga. 

¿Cuándo estima que el TJUE y el Tribunal Constitucional habrán resuelto?Luxemburgo suele tardar un año o un año y medio para resolver. Mientras tanto, estará suspendida la aplicación de la amnistía, en el sentido de que ellos no están amnistiados con la aparición de la ley en el Boletín Oficial del Estado, sino que tiene que haber una resolución judicial que diga: 'se extingue la responsabilidad penal' o 'se decreta el sobreseimiento libre'.

¿En qué consiste el 'lawfare'? ¿Existen casos en España?Para empezar, existe un delito en el Código Penal que se llama prevaricación judicial, que es cuando el juez dicta un auto o una resolución injusta. Si eso es un delito, pues se castiga. En España estamos en un Estado de Derecho, frente a una resolución de un juez o de un tribunal hay un recurso, primero de apelación, luego de casación, luego ante el Tribunal Constitucional y luego ante la Justicia europea. Naturalmente no todos los jueces son santos, pero uno no está indefenso. 

¿Cómo podría solucionarse el bloqueo crónico del Consejo General del Poder Judicial?La ley orgánica del Poder Judicial decía que los 12 magistrados del CGPJ debían ser elegidos entre jueces. Esto se modifica en 1985 a través de una ley que recurre el Partido Popular por inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional dice: "Esto es constitucional, pero lo que no puede ser es que haya un intercambio de cromos". Si que lo hay, eso lo sabemos. A partir de esta ley se trata de colonizar el Poder Judicial. El PP ha llevado en el programa dos veces el cambio de sistema y resulta que cuando llega al poder está 15 años y no ha cambiado el sistema. ¿Por qué? Por que tenía mayoría en el Parlamento y desde ahí le interesaba meter a sus vocales. La culpa la tienen el PSOE y el PP, para solucionarlo hay que devolver a los jueces la facultad de elegir a 12 de los miembros del CGPJ. 

Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

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