El CIS pide a la Abogacía del Estado que recurra el expediente abierto por la encuesta 'flash' sobre el parón de Sánchez

El presidente del CIS, José Félix Tezanos, interviene en un desayuno informativo en Madrid.
El presidente del CIS, José Félix Tezanos, en una imagen de archivo en Madrid
EFE/ Mariscal
El presidente del CIS, José Félix Tezanos, interviene en un desayuno informativo en Madrid.

El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) mantiene que no incumplió la legislación electoral con la publicación de la encuesta flash de la semana pasada con intención de voto que se realizó justo después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, publicara una carta en la que anunciaba que se tomaba cinco días para reflexionar si seguir en la Moncloa. Por ello, ha solicitado a la Abogacía del Estado que recurra ante la jurisdicción contencioso-administrativa el acuerdo de este lunes de la Junta Electoral Central (JEC) por el que se abre expediente tanto al organismo como a su presidente, José Félix Tezanos, que se enfrentan a una sanción de hasta 30.000 euros.

"El CIS no ha incumplido el artículo 69.8 de la LOREG, ni la instrucción 1/2024 de 1 de febrero de 2024, a la que se hace referencia en el escrito de actuaciones de la JEC. En la referida encuesta flash del CIS se preguntó por la intención de voto en el caso de unas supuestas elecciones generales, pero no se preguntó por la intención de voto para las elecciones de Cataluña, ni para las elecciones europeas. Hay que recordar que actualmente no hay convocadas elecciones generales, ni, por lo tanto, existe obligación alguna para el CIS en lo concerniente a los períodos electorales de este tipo de comicios", explica el organismo en un comunicado.

"Hay que recordar que actualmente no hay convocadas elecciones generales, ni, por lo tanto, existe obligación alguna para el CIS en lo concerniente a los períodos electorales de este tipo de comicios", se defiende el centro que dirige Tezanos.

Añade que, en cualquier caso, el CIS publicó en su web los resultados del estudio sobre el parón de Sánchez a las dos de la tarde del 29 de abril, "mucho menos tiempo que las 48 horas hábiles exigidas" por el artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

La JEC, por su parte, ha señalado que la multa al presidente del CIS por el expediente sancionador que ha abierto, en respuesta a una queja del PP, por la encuesta flash que el centro quiere recurrir no baja de 3.000 euros e incluso puede llegar a los 30.000 euros.

El expediente a Tezanos se basa en que, según la JEC, el CIS no avisó de que en ese sondeo se iba a incluir intención de voto, estimación que dio la vuelta a los resultados del barómetro de veinte días antes y el PSOE apareció disparado casi diez puntos por encima del PP. "Es notorio que en el presente caso el CIS ha incumplido con esta obligación de comunicar previamente la decisión de realizar ese estudio", sentencia el organismo arbitral.

La JEC, compuesta en su mayoría por magistrados del Tribunal Supremo, desdeña el argumento del CIS de que era una estimación de voto para las generales, no para las catalanas ni las europeas que están en curso. "Esa interpretación no responde ni a la literalidad de las obligaciones impuestas legalmente a estas entidades ni, sobre todo, al sentido y finalidad de la regulación legal -subraya-. Pero lo que resulta más relevante, la interpretación aducida por la parte denunciada resulta contraria al sentido y finalidad de esta previsión legal".

A su juicio, "es patente que, aun cuando una encuesta de intención de voto pueda referirse a un proceso electoral futuro distinto del convocado, no obstante puede proporcionar información de utilidad para las formaciones políticas de las que forman parte de la mayoría gobernante, puesto que son las mismas entidades políticas las que participan en unos y otros procesos electorales".

"Pensar que carece de todo interés una encuesta de intención de voto porque se refiera a otro proceso electoral al convocado llevaría a poner en cuestión el motivo por el que el CIS ha decidido realizar esa encuesta de intención de voto -añade-. Si lo ha hecho, es porque considera que puede ser valioso y ese mismo valor puede tenerlo también para el resto de partidos políticos distintos de quienes forman parte del Gobierno".

Por todo ello, la JEC concluye que el CIS ha incurrido en una presunta vulneración de la ley que, de confirmarse, conllevaría una multa de 3.000 a 30.000 euros que, en su caso, deberá abonar Tezanos como máximo responsable. El expediente lo instruirá la magistrada Esperanza Córdoba Castroverde.

Conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo Común, Tezanos tiene la opción de reconocer voluntariamente su responsabilidad en cualquier momento y pagar sólo 24.000 euros renunciando al recurso, una cifra que, si se abona en diez días, puede quedarse en 18.000 euros.

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