Galicia

Indemnizan a un trabajador con 1.000 euros por no respetar su derecho a la desconexión digital

El trabajador recibió comunicaciones a su correo personal y a su Whatsapp.
PIXABAY

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a un trabajador que demandó a su empresa por enviarle correos electrónicos fuera de su horario laboral, así como por haber vulnerado la ley de protección al ceder sus datos personales. 

En su sentencia, la Sala de lo Social ha condenado a la empresa "a reconocer sus derechos a la desconexión digital y, por tanto, a que no realice comunicaciones fuera de su el horario laboral" del trabajador. También la condena por "vulnerar" el derecho a la intimidad del empleado "por cesión de datos personales y a indemnizarle por lo anterior en la cantidad de 1.000 euros".

Según la sentencia, recogida por Noticias Jurídicas, el trabajador recibió correos electrónicos y mensajes de Whatsapp fuera de la jornada laboral, y a pesar de que este había manifestado expresamente su deseo de hacer efectiva la desconexión digital.

En este sentido, el TSXG ha estimado "que se ha vulnerado su derecho a la desconexión digital", ya que no solo está vinculado al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, "sino también al deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador", inciden.

Además de las comunicaciones de la empresa, el empleado recibió otros mensajes de una academia de formación sobre unos cursos que debía realizar a su correo y teléfono móvil particular, así como citaciones a revisiones médicas. En este sentido, el Tribunal Superior apunta que el trabajador no manifestó su consentimiento expreso para facilitar datos a organizaciones o empresas externas "ni para usar medios particulares, para fines laborales ni para realizar esas comunicaciones fuera del horario laboral del trabajador".

Inicialmente, el trabajador presentó una demanda en la que solicitaba una compensación de 7.551 euros por los perjuicios ocasionados, que fue rechazada. Dicha sentencia fue apelada mediante un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que finalmente ha fallado en favor del trabajador al entender que no se le estaban reconociendo ambos derechos fundamentales.

Por tanto, ha fijado dos indemnizaciones: una de 300 euros por vulnerar el derecho a la desconexión digital y otra de 700 euros por vulnerar la intimidad del trabajador al no constar el consentimiento expreso del trabajador a ceder sus datos a terceros.

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