El Supremo avala incluir en un contrato de alquiler una cláusula que prohíba la prórroga

Un cartel de 'Se alquila' pegado a un edificio, a 28 de diciembre de 2022, en Madrid (España). El real decreto de ayudas económicas para hacer frente a la subida de los precios prorroga la subida máxima del 2% de los alquileres de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2023, y permitirá extender seis meses la vigencia de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023. 28 DICIEMBRE 2022;MADRID;PRECIO;ALQUILERES;VIVIENDAS;CONTRATOS;PIXELADA Eduardo Parra / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 28/12/2022
Cartel de 'Se alquila' pegado a un edificio.
Europa Press
Un cartel de 'Se alquila' pegado a un edificio, a 28 de diciembre de 2022, en Madrid (España). El real decreto de ayudas económicas para hacer frente a la subida de los precios prorroga la subida máxima del 2% de los alquileres de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2023, y permitirá extender seis meses la vigencia de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023. 28 DICIEMBRE 2022;MADRID;PRECIO;ALQUILERES;VIVIENDAS;CONTRATOS;PIXELADA Eduardo Parra / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 28/12/2022

El Tribunal Supremo ha avalado que se pueda incluir en un contrato de alquiler una cláusula que prohíba su prórroga, incluso en el caso de arrendamientos rústicos, cuyo plazo de cinco años es más que suficiente y es conforme a la ley.

En una sentencia fechada el pasado 8 de mayo, la sala de lo civil ha estimado un recurso de casación presentado contra un fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real. El caso afecta a un contrato de arrendamiento rústico firmado en enero de 2015, que incluía una cláusula que indicaba que, tras finalizar en diciembre de 2019, no se podía prorrogar y la finca debía ser desalojada.

Seis meses antes del fin del contrato, el dueño informó por burofax de su intención de no prorrogar el acuerdo, pero el arrendatario se negó a abandonar la propiedad y el caso llegó a los tribunales. En primera instancia, un juzgado de Daimiel dio la razón al propietario de la finca, pero la Audiencia Provincial revocó el fallo al entender "el carácter imperativo" del sistema de prórrogas establecido en la ley de arrendamientos urbanos, de modo que "no cabría pactar una renuncia voluntaria a su aplicación".

El Supremo, que califica el litigio como "cuestión jurídica controvertida", recuerda que la ley indica que los arrendamientos rústicos tendrán una duración preceptiva mínima e inderogable de cinco años. Esto responde a la necesidad de protección del arrendatario, puesto que "asumir o iniciar una explotación agraria implica contar con un tiempo suficiente para amortizar la inversión efectuada, las partes incluso podrán pactar un plazo mayor, y realizar mejoras.

Ciertos cultivos, añade el Supremo, precisan un plazo mínimo para que den sus frutos y sean rentables. Pero la ley también indica que, cumplido el plazo legal, a no ser que las partes hayan dispuesto otra cosa, el arrendatario pondrá a disposición del arrendador la posesión de las fincas arrendadas si ha notificado su intención en el plazo establecido, al menos seis meses, como ocurrió en el presente caso.

Lo que ha aclarado el Supremo es si, desde el primer momento, "al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad", hay algún inconveniente en eliminar las prórrogas tácitas del contrato, inconveniente que él no aprecia, ya que la ley dice literalmente "a no ser que las parte acuerden otra cosa".

Según los magistrados, las prórrogas tácitas dependen de la voluntad de las partes de mantener el vínculo contractual; por parte del arrendador, al no comunicar su intención contraria al arrendatario con un año de antelación, y por parte de éste continuando con la explotación de las fincas.

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