El Tribunal Constitucional avala la mayor parte de la ley de vivienda, pero anula el artículo que regula los pisos protegidos

Se alquila vivienda
Imagen de archivo de una cartel de 'Se alquila' en la vaya de una vivienda.
Europa Press
Se alquila vivienda

El Tribunal Constitucional ha avalado este martes el grueso de la ley de vivienda al rechazar buena parte del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía. No obstante, el máximo intérprete de la Carta Magna sí ha anulado el artículo que regula la vivienda protegida. Esta sentencia llega a apenas tres días de que se cumpla un año de la aprobación de la que fue una de las normas estrella impulsadas por el Gobierno de coalición en la pasada legislatura.

La corte de garantías solo ha declarado inconstitucionales un artículo de la norma, parte de otros dos y la disposición transitoria primera, estimando así parcialmente el recurso interpuesto por el Ejecutivo andaluz. La mayoría progresista del Pleno del Constitucional ha sacado adelante esta decisión -adoptada por mayoría de 6 a 4-, que se aplicará como doctrina para dirimir los recursos restantes a la ley de vivienda que todavía están pendientes de resolución. La magistrada María Luisa Segoviano ha sido ponente de la sentencia y sus compañeros Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa, del bloque considerado conservador, han formulado un voto particular.

El recurso de la Junta de Andalucía entendía que el Estado "no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda" y proponía la impugnación de toda la regulación recogida en la ley en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público. La sentencia del Constitucional, no obstante, salva buena parte de la ley de vivienda. Avala, por ejemplo, la competencia del Estado para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, recogido en el artículo 47 de la Carta Magna. 

En cambio, la corte de garantías declara la nulidad del artículo 16 de la norma aprobada en mayo del año pasado. Dicho precepto establece los principios que rigen la vivienda protegida, algo que el Gobierno andaluz considera una invasión a sus competencias. El propio artículo anulado por el Constitucional reconocía que prevalecerían sobre los principios dispuestos en la ley estatal las condiciones y requisitos establecidos por la normativa autonómica y local. El tribunal admite parcialmente la petición de la Junta al declarar inconstitucional el precepto sobre vivienda protegida, lo que implica que su regulación queda restringida a la normativa autonómica y municipal.

La ley estatal establecía que las viviendas protegidas solo podían destinarse a uso residencial habitual, que el procedimiento de adjudicación debía responder a criterios objetivos y que no podría disfrutar de ellas quien ya fuera titular de otro inmueble o superara el nivel de ingresos fijado a tal efecto, a la vez que les otorgaba una protección pública y recogía las condiciones bajo las que se podrían vender o alquilar, previa autorización autonómica. El Constitucional considera que esta regulación estatal tiene "un nivel de detalle excesivo" y que el Estado no puede dictar normas con el "único propósito" de crear unos principios supletorios a los fijados por las comunidades, una argumentación sobre la que se sustenta la nulidad del artículo 16 y que se hace extensiva a la disposición transitoria primera, relativa también a las viviendas protegidas.

La sentencia dada a conocer este martes considera también excesiva la información mínima exigida a los grandes tenedores -propietarios de diez o más vivienda o, si así lo establece la comunidad autónoma, de cinco en un mismo área- en aquellos lugares declarados como zona tensionada. En consecuencia, la corte de garantías anula el artículo 19.3 e indica que corresponde a las comunidades autónomas establecer la documentación exigible a estos propietarios. La ley estatal reclamaba, entre otra información, los datos identificativos de la vivienda (dirección postal, año de construcción y de reforma, superficie construida, referencia catastral y calificación energética), así como el régimen de utilización.

Por último, el tribunal también declara inconstitucional parte del artículo 27 de la ley de vivienda, que delimita qué es un parque público. En concreto, entiende que la norma estatal se excedió al determinar la composición de los parques públicos de vivienda -integrados por las dotaciones públicas y las viviendas sociales y protegidas construidas sobre suelo público o adquiridas por las administraciones- sin tener el Estado competencia para ello. Además, anula también la obligación de que las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda deban destinarse a la creación, ampliación, rehabilitación y mejora de los parques públicos de vivienda, porque esto incumple el principio de autonomía financiera al fijar una finalidad específica para los recursos percibidos por esta vía de ingresos.

Aparte del recurso presentado por la Junta de Andalucía, el Tribunal Constitucional tiene pendientes aún cinco recursos contra la ley de vivienda ya admitidos e interpuestos por el PP, el Parlamento de Cataluña y los Gobiernos de Balears, País Vasco y Comunidad de Madrid. También la Generalitat de Cataluña y la Xunta de Galicia han recurrido la norma, aunque estos recursos están todavía pendientes de admisión a trámite.

Un fallo satisfactorio

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha celebrado el sentido del fallo del Tribunal Constitucional. "Se pone de manifiesto lo que el Gobierno ha mantenido durante todo este tiempo: la competencia del Estado para intervenir en las políticas de vivienda", ha expresado ante los medios de comunicación en Barcelona, donde ha subrayado el deber del Ejecutivo de garantizar el derecho a una vivienda digna en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional. "Se ha consolidado el derecho del acceso a la vivienda como un derecho en el que hemos de participar todas las administraciones públicas", ha remarcado.

Fuentes del Ministerio de Vivienda matizan que el hecho de que se "corrijan" determinados aspectos de la ley no empaña que se trata de un texto "no solo necesario, sino imprescindible", tal y como entienden que reconoce el Tribunal Constitucional. Las mismas fuentes reivindican la capacidad de acción del Estado en materia de vivienda, materializada en la ley aprobada hace un año, y defienden su papel "relevante" a la hora de regular el acceso a la vivienda.

Por su parte, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía aplaude que el Tribunal Constitucional haya reconocido que el Gobierno central "se ha excedido" al regular la vivienda protegida, el parque público y los grandes tenedores, cuestiones sobre las que reivindican la potestad autonómica exclusiva. La Junta dice estar "satisfecha" con el fallo, que, a su juicio, "protege" la política andaluza en materia de vivienda protegida.

Isabel Fuentes
Redactora '20minutos'

Graduada en Periodismo y Ciencia Política por la Universidad Rey Juan Carlos. En 20minutos desde 2022, primero en la sección de Última Hora y actualmente en Nacional. Escribo sobre todo de economía, aunque también he cubierto la actualidad política.

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