Nacional

Los fiscales del 'procés' trasladan al fiscal general que no ven viable amnistiar a Puigdemont por la malversación

El expresidente catalán Carles Puigdemont, en una imagen de archivo.

Los fiscales del Tribunal Supremo que participaron en el juicio del procés han trasladado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, su opinión sobre la ley de amnistía aprobada este jueves en el Congreso: no están a favor de su aplicación en el caso de los delitos de malversación, pero entienden que sí se puede aplicar a los de desobediencia y desórdenes públicos. Esto significa que no están de acuerdo en que la medida de gracia beneficie al expresidente catalán Carles Puigdemont para el delito más grave por el que está procesado, así como tampoco al líder de ERC, Oriol Junqueras, quien continúa inhabilitado como otros de los dirigentes que fueron juzgados en 2019.

Fuentes fiscales han confirmado a Europa Press que los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno han comunicado al jefe del Ministerio Público su criterio en el marco de la reunión celebrada este mismo miércoles.

Los cuatro se han mostrado también en contra de que la amnistía conlleve como primer paso el alzamiento de las medidas cautelares y órdenes de detención.

García Ortiz había convocado al encuentro a los cuatro fiscales del procés, a los dos fiscales jefes de sección de lo Penal del Supremo y el fiscal del Tribunal Constitucional. Está previsto que este viernes se reúna también con los fiscales superiores de Cataluña, pues allí también hay numerosas causas abiertas derivadas del proceso independentista.

La ley de amnistía busca exonerar actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, cuando no haya existido enriquecimiento, en el marco del independentismo catalán. Los fiscales del procés no ven viable su aplicación y su postura coincide con la del Supremo, que al revisar el caso tras la reforma del Código Penal por la que se modificó la malversación ya determinó que "nunca podrá entenderse" que la actuación de los condenados en esta causa estuviera "ausente" del ánimo de lucro.

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