Esta es la nueva medida de flexibilidad laboral que podrán solicitar los funcionarios públicos y que hasta ahora no podían

Un padre con su hijo, en una imagen de archivo.
Nuevas medidas para la conciliación laboral y familiar que se extienden a los trabajadores del sector público
Getty Images
Un padre con su hijo, en una imagen de archivo.

El pasado 21 de mayo de 2024 se aprobaba la reforma del subsidio de desempleo en el Consejo de Ministros. Una normativa que incluía, entre otros conceptos, medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, como la flexibilidad horaria. A partir de ahora, los funcionarios públicos podrán beneficiarse de una medida de conciliación familiar de la que ya disfrutaban los trabajadores del sector privado

Se trata de una modificación para la flexibilidad de la jornada laboral para el cuidado de hijos a su cargo o que requieran necesidades, aunque sean mayores de 12 años de edad. Así, tras la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público llevada a cabo por el Real Decreto-ley 2/2024, del 21 de mayo, se introduce esta flexibilización para los empleados del sector público.

Qué cambios incluye en materia de flexibilidad

De esta manera, el artículo tercero del decreto recoge una modificación en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, "para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores". 

Por tanto, "se modifica el artículo 47, a efectos de que se acomode totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo flexible". El citado artículo indica que serán las Administraciones Públicas las que determinen la jornada general y las especiales de trabajo de los empleados públicos.

Así, el punto 2 recoge lo siguiente: "Adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos". 

Cuándo entró en vigor esta nueva medida

Esta medida ya entró en vigor el pasado 23 de mayo de 2024 después de la publicación de la normativa en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, deberá ser convalidada por el Congreso de los Diputados en los 30 días posteriores a su publicación.

20minutos

20minutos.es líder en los diarios más leídos en internet. Consulta las últimas noticias en el diario gratuito de referencia en España.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento