El acusado de matar a su madre a cuchilladas en Ripoll, culpable de asesinato y tenencia de armas prohibidas

Momento del juicio.
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ACN
Momento del juicio.

El jurado popular ha declarado culpable de asesinato y de tenencia de armas prohibidas a Gerard Pasamontes, el acusado de matar a su madre a cuchilladas en Ripoll la mañana del 31 de octubre del 2021. Por unanimidad, el veredicto recoge que la víctima no tuvo ninguna posibilidad de defenderse cuando el hijo la atacó a traición. El jurado, pero, no cree que el acusado actuara con voluntad de infligirle un sufrimiento innecesario o de alargar su agonía cuando la persiguió por el pasillo hasta asestarle las últimas cuchilladas a la puerta de casa. 

El tribunal popular ha apreciado la atenuante de alteración psíquica al procesado, que tenía varios trastornos diagnosticados acentuados por el alcohol y las drogas. El fiscal pide 21 años de prisión y la defensa 16.

No había ninguna duda sobre la autoría del crimen, pero sí sobre las circunstancias. El jurado popular ha avalado que, hacia las nueve de la mañana de 31 de octubre del 2021, Gerard Pasamontes atacó a su madre a traición y la apuñaló usando dos armas prohibidas: una navaja automática con un mango blanco y un puñal de combate con una hoja de más de once centímetros.

Según el veredicto, a lo largo del juicio, y después de escuchar los testigos y los peritos, ha quedado probado que la mujer llegó a casa y fue directamente a la habitación de su hijo, que entonces tenía 19 años. La tesis de la fiscalía era que la víctima le recriminó al chico que hubiera vuelto a hacer una fiesta en casa, a pesar de que lo tenía prohibido porque había provocado quejas entre los vecinos.

Las pruebas acreditan, según el criterio unánime del jurado popular, que la mujer no tuvo tiempo ni de sacarse la chaqueta cuando el acusado le empezó a atacar. Las primeras cuchilladas las hizo en la habitación, pero la agresión continuó hasta la puerta, donde la mujer se dirigió para intentar pedir ayuda. Una de las armas blancas se rompió, dejando la hoja alojada en el interior de la víctima.

Ya al umbral de la puerta, y tal como vio un vecino a través de la mirilla, le asestó las últimas cuchilladas, dejando la madre herida de muerte extendida en el suelo. El acusado huyó de prisa, no antes de despertar un amigo suyo que se había quedado a dormir y decirle que había matado a su madre y que si no marchaba él "sería el siguiente".

El jurado popular concluye que el ataque fue a traición y que la mujer no tuvo ninguna posibilidad efectiva de defenderse o de repeler el ataque. No avala, pero, que el procesado lo apuñalara reiteradamente con la intención de infligirle "sufrimiento innecesario" a la mujer o de alargar su agonía.

La defensa admitía el crimen, pero alegaba que, en el momento de los hechos, Gerard Pasamontes tenía las capacidades volitivas y cognitivas anuladas por el consumo de alcohol y drogas y un estado de enajenación mental. Durante su declaración, el procesado afirmó que "no hacía nada más" en la vida que consumir drogas, que llevaba "una mala racha" de muchos días sin dormir y sin cesar de consumir y que sufre alucinaciones, que se agravian con la ingesta de tóxicos.

El jurado popular resuelve que el comportamiento del acusado después de cometer el crimen, huyendo del lugar, emboscándose, intentando escabullirse de los Mossos d'Esquadra y resistiéndose a la detención, demuestra que, al menos parcialmente, sabía aquello que hacía. Además, el veredicto arguye que, después de detenerlo el 1 de noviembre del 2021, no se le hizo ninguna prueba toxicológica que pueda acreditar si efectivamente había consumido alcohol y drogas durante la tarde y noche anteriores a los hechos ni en qué cantidad. Así, han descartado el eximente completa (por unanimidad) y la incompleta (siete votos a dos).

El tribunal popular, basándose en el historial psiquiátrico del procesado, los antecedentes de episodios psicóticos breves por intoxicación, el consumo habitual de drogas y alcohol y los trastornos diagnosticados desde pequeño, sí que le ha apreciado la atenuante de alteración psíquica. Exponen que tenía las facultades "disminuidas pero no anuladas": "No se ha podido probar el grado de intoxicación".

Después de la lectura del veredicto, el magistrado-presidente ha disuelto el jurado popular. El fiscal Enrique Barata pide ahora 21 años de prisión por un delito de asesinato por alevosía con la agravante de parentesco y la atenuante para tener las facultades disminuidas y por el delito de tenencia de armas prohibidas. La defensa, encabezada por el letrado Toni Garcia Pinto, solicita 16 años de prisión.

El juicio, que empezó el pasado jueves a la sección tercera de la Audiencia de Girona, ha quedado visto para sentencia.

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