¿Te puede quitar la empresa la paga extra? Estas son las opciones para recibir esta cuantía

Paga extraordinaria
La paga extraordinaria se abona en verano, en los meses de junio y julio
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Paga extraordinaria

Se acerca el verano y muchos trabajadores esperan con ganas la paga extraordinaria correspondiente. Estas gratificaciones vienen recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 31, que subraya que "el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones".

Entonces, ¿puede la empresa quitarte estas cuantías? En primer lugar, la paga extra es una remuneración adicional al sueldo, y tienen derecho a la misma aquellas personas que trabajan por cuenta ajena. 

¿Cómo se pueden recibir las pagas extraordinarias?

No obstante, los trabajadores pueden tener la opción, en la mayoría de empresas, de cobrar el sueldo anual en dos modalidades. Por un lado, elegir 14 pagas, las cuales corresponden a las 12 nóminas ordinarias y a dos gratificaciones extra. Por otro, escoger la forma prorrateada, esto es, recibir todo el salario en 12 mensualidades. 

La cuantía de las pagas extra está reflejada en el convenio empresarial. Sin embargo, no podrá ser inferior a 30 días del salario base o del salario mínimo interprofesional. Asimismo, es posible que un trabajador reciba más de dos pagas extra anuales, ya que hay convenios colectivos que establecen estas condiciones y mejoran el mínimo obligatorio exigido en el Estatuto de los Trabajadores. 

¿En qué casos no se genera derecho a recibir la paga?

Una de las cuestiones que más duda genera es si estando de baja se genera o no derecho a las pagas extraordinarias. La respuesta es sí. Como explican desde el portal financiero de BBVA, "estando de baja se cobra la paga extra sin importar que el contrato se encuentre suspendido, temporalmente, por la baja médica". 

El cobro de estas gratificaciones se produce por enfermedad o accidente común y/o profesional. En cualquier caso, añaden, para cobrar estas gratificaciones estando de baja, hay que cumplir los siguientes requisitos: 

  • La duración máxima de una incapacidad será de un año, aunque podrá alargarse 180 días más. 
  • Se debe haber cotizado, como mínimo, un total de 180 días en los últimos cinco años.
  • El trabajador tiene que encontrarse en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social.

No obstante, no se generará derecho a recibir estas pagas si se está percibiendo una prestación por desempleo, subsidio u otro tipo de ayuda económica. 

20minutos

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