Consultorio de Vivienda: "¿Puede la comunidad contratar a una vecina del edificio para que limpie las zonas comunes?"

Limpieza de una superficie
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Limpieza de una superficie

Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, trasteros, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es.

Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid

Portero o vigilante

PREGUNTA En septiembre nos entregan los pisos a los vecinos en una urbanización al norte de Madrid. Vamos a ser 100 propietarios y se ha abierto el debate en el grupo de WhatsApp sobre si hay que tener portería las 24 horas, 16 o solo 8.

Quienes alegan que 24 horas señalan que así la urba estará vigilada. Pero quiero preguntar si entre las funciones de un portero está la de vigilar la comunidad, hacer rondas (es bastante amplia) y, llegado el caso, enfrentarse a posibles ladrones o delincuentes. Por otro lado, ¿ustedes me pueden decir cuál es el sueldo que tiene que cobrar un portero en la Comunidad de Madrid según convenio? Agradecido de antemano. Julián.

RESPUESTA DE LA EXPERTA La comunidad puede decidir mediante un acuerdo adoptado por mayoría simple la duración del servicio y el número de horas que debe ser prestado al tener la consideración de acto de mera administración.

En cuanto a las funciones y sueldo del portero, puede consultarlas en el Convenio Colectivo del Sector de Personas empleadas de Fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid vigente desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Dentro de sus funciones, , el art. 14.2 señala la vigilancia de las dependencias comunes así como de las personas que entran en el inmueble. Ahora bien, debe tener presente que no se trata de un vigilante de seguridad propiamente dicho por lo que no podrá realizar aquellas funciones reservadas a esta actividad.

Presupuesto muy barato

PREGUNTA Una vecina, que trabaja como empleada doméstica en varias casas (ninguna de nuestra comunidad), se ha ofrecido a la junta para hacer la limpieza de las zonas comunes. Nos ha pasado un presupuesto bastante inferior al que ahora tenemos en vigor con la empresa que viene a hacerlo a diario.

Mi pregunta es si hay inconveniente o impedimento para contratar a esta señora por el hecho de ser vecina o si hay algún tipo de contraindicación. Un saludo. Ana María.

RESPUESTA DE LA EXPERTA No hay problema siempre y cuando se le contrate cumpliendo la normativa vigente en materia de contratación laboral bien como trabajadora autónoma o bien a través  de una  empresa adscrita al convenio de limpieza de edificios y locales.

Si la comunidad se encuentra en Madrid, con el vigente convenio la comunidad ya no puede contratarla como personal propio al haber desaparecido la categoría de limpiador.

20minutos

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