Cuatro resoluciones judiciales avalan una asignatura más en castellano en escuelas de Barcelona

Sede de la Audiencia Provincial de Barcelona.
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DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS
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Dos resoluciones del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) y otras dos del Tribunal Supremo (TS) han avalado que se imparta en castellano, además de la asignatura de lengua, "una o unas áreas, materias o asignaturas adicionales que puedan ser consideradas como principales", en centros educativos en Barcelona.

En un auto, consultado por Europa Press, el TSJC ha impuesto medidas cautelares en un nuevo centro de la comarca del Maresme (Barcelona), por considerar que el sistema de inmersión lingüística que sigue la escuela hace que "la presencia de la lengua castellana, fuera de la asignatura de lengua, puede ser calificada de residual".

"Esta garantía constitucional y legal del uso mínimo del castellano, como lengua de aprendizaje, no aparece garantizada de modo suficiente en el centro escolar", por lo que el TSJC ha estimado que se garantice que otra asignatura, además de la de lengua, se imparta en castellano.

Por otro lado, ha ratificado las cautelares que impuso en una escuela de Barcelona, para que un alumno reciba una asignatura troncal en castellano, tras desestimar el recurso de la Conselleria de Educación de la Generalitat contra un auto que descartó la petición de tumbar estas medidas cautelares, apelando a la nueva normativa del Govern sobre inaplicación de porcentajes.

En su argumentación, el TSJC señala que el uso de la lengua castellana "sería insuficiente en caso de decaer la medida cautelar adoptada en su momento", y que esto puede afectar a su derecho a recibir la enseñanza en castellano en los sucesivos cursos escolares en los que el alumno siga en el sistema educativo catalán.

Supremo

Por su parte, el Supremo ha inadmitido dos recursos de la Generalitat contra resoluciones del TSJC que imponían la obligación de impartir al menos otra asignatura troncal en castellano en dos escuelas de Cubelles y de Sant Pere de Ribes (Barcelona).

Los ha rechazado al considerar que "no se ha fundamentado suficientemente, con singular referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo".

"No basta con denunciar una mera inaplicación, o una aplicación equivocada, de la jurisprudencia por el órgano de instancia, sino que se exige que la parte recurrente justifique que la resolución que se pretende impugnar ha hecho mención expresa de la jurisprudencia; ha señalado que la conoce y la ha valorado jurídicamente, y se ha apartado de ella por entender que no es correcta", ha añadido.

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