La edad de jubilación cambia en 2025: cómo queda para quienes tienen 15 años cotizados o menos

En la imagen, un operario trabaja un taller de raquetas de una tienda de material deportivo en Toledo.
En la imagen, un operario trabaja un taller de raquetas de una tienda de material deportivo en Toledo.
EFE
En la imagen, un operario trabaja un taller de raquetas de una tienda de material deportivo en Toledo.

La edad legal de acceso a la pensión de jubilación cambiará para el año 2025, lo que puede afectar a los trabajadores que no hayan cotizado los suficientes para poder acceder a la prestación contributiva. En esta situación se encontrarían las personas que tengan 15 años o menos cotizados.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, es la que recoge que cada año se retrasa la edad de jubilación

De este modo, en el año 2025, para poder jubilarse con 65 años será necesario haber cotizado 38 años y 3 meses o más. Por contra, aquellos que para entonces tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados no podrán jubilarse hasta haber cumplido los 66 años y 8 meses.

Teniendo en cuenta esto, las personas que tengan 15 años cotizados podrán jubilarse a los 66 años y 8 meses en 2025. No podrán, sin embargo, jubilarse de manera anticipada, ya que para ello es necesario haber cotizado al menos 35 años a la Seguridad Social, en el caso de que sea voluntaria, y al menos 33 años si es jubilación anticipada involuntaria, tal y como recuerdan desde Noticias Trabajo.

Según detalla la Seguridad Social en su web, los trabajadores que tengan 15 años cotizados tendrán derecho a cobrar una pensión que será solo del 50% de su base reguladora —que se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización—.

Si la cuantía resultante es inferior a la pensión mínima y el beneficiario demuestra que carece de rentas inferiores a un límite marcado cada año, esta pensión se completará con un complemento por mínimos, hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

En el caso de que no se tengan los 15 años mínimos de cotización, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante, el acceso a la pensión contributiva queda descartado y el trabajador solo podrá solicitar la pensión no contributiva de jubilación.

Para acceder a la pensión no contributiva de jubilación es necesario tener 65 o más años y cumplir una serie de requisitos establecidos por las Comunidades Autónomas, que son quienes se encargan de gestionar estas pensiones no contributivas, salvo en el caso de Ceuta y Melilla, que corre a cargo de las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

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