Así es la 'carta del miedo' que Hacienda está a punto de enviar a algunos contribuyentes

Así es la 'carta del miedo' que Hacienda está a punto de enviar a algunos contribuyentes
Así es la 'carta del miedo' que Hacienda está a punto de enviar a algunos contribuyentes
Así es la 'carta del miedo' que Hacienda está a punto de enviar a algunos contribuyentes
Así es la 'carta del miedo' que Hacienda está a punto de enviar a algunos contribuyentes

La campaña de la Renta sigue en marcha, aunque ya queda menos de un mes para que los contribuyentes resuelvan sus gestiones con la Agencia Tributaria, hasta ahora, Hacienda ha devuelto un total de 6.013 millones de euros a todos aquellos a los que les ha salido a devolver.

Otros, sin embargo, podrían recibir noticias no tan agradables. Hablamos de la 'carta del miedo'. Y ojo, que tiene un nombre un poco 'fanfarrón' y puede sonar a broma, pero no. Se trata de una carta que van a recibir aquellos contribuyentes 'despistados' que se han olvidado de pagar a la Agencia Tributaria.

¿Qué es la 'carta del miedo'?

El asunto es serio, pues la 'carta del miedo', puede acarrear consecuencias económicas contundentes. Entre ellas, penalizaciones de entre el 50% y el 150% del total de la deuda. Y lo que es peor aún, el asunto puede ser más grave si es una situación que ya ha sucedido en otras ocasiones, o si Hacienda considera que ha habido un perjuicio económico.

Y cuidado, porque no te has salvado aun cuando hayan pasado unos meses del fin del plazo de la declaración de la renta: Hacienda tiene hasta cuatro años para enviártela.

Tipos de 'cartas del miedo'

Dependiendo del tipo de acción que se espere del contribuyente, la 'carta del miedo' de Hacienda puede divirse en:

  1. Requerimiento. Es una notificación que recibe el contribuyente cuando Hacienda detecta que la información cumplimentada no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Y es siempre obligatorio responder a ella o Hacienda podría emitir una sanción.
  2. Propuesta de liquidación. Se recibe cuando Hacienda considera que hay que modificar alguna información que considera errónea.
  3. Inicio de investigación de inspección. Una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda.
  4. Expediente sancionador. La confirmación oficial de que Hacienda considera que el contribuyente ha cometido alguna infracción fiscal.
  5. Carta informativa. Se trata de una carta que envía la Agencia Tributaria a modo de información. En estos casos no es necesario responder, pero sí verificar que se ha recibido, porque todas sus cartas son certificadas.​
  6. Resolución de procedimiento. Es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda.
  7. Providencia de apremio. Se trata de una carta en la que la Agencia Tributaria establece unas fechas en las que cobrará la deuda contraída. En este caso es importante responder de forma rápida para intentar recurrir o aplazar el pago.​
  8. Diligencia de embargo. Similar a la anterior, pero en la que Hacienda ya informa del cobro de la deuda directamente. Ejemplo de providencia de apremio: Hacienda me informa que tengo un plazo para pagar mis 1.000€ de deuda con un 10% de recargo.​

Cómo evitar que 'la carta del miedo' vaya  a peor

Si Hacienda se ha dado cuenta, no vas a poder evitar el requerimiento de la Agencia Tributaria. Sin embargo, si eres consciente del error o despiste y te salía a pagar, puedes reducir la sanción presentando, por motu proprio, el IRPF fuera de plazo. La multa no te la va a quitar nadie, pero dependiendo del tiempo que hayas tardado, puedes reducir la penalización y correspondiente sanción económica.

Además, cada mes de retraso los intereses de la multa suben un punto porcentual. Es decir, que si lo envías en julio tendrás que pagar un 1% de interés. Si lo haces en agosto un 2%. Y así, sucesivamente.

20minutos

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